Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-001-2009-00048-01 de 10 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671505825

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-001-2009-00048-01 de 10 de Marzo de 2017

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Número de sentenciaAC1497-2017
Número de expediente50001-31-03-001-2009-00048-01
Fecha10 Marzo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1497-2017

Radicación n. º 50001-31-03-001-2009-00048-01

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide lo pertinente frente al remedio de súplica formulado por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 25 de enero de 2017, que inadmitió la demanda con que aquél procuró sustentar el recurso de casación respecto de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro del juicio ordinario en el que F.R.A. convocó a M.d.C.R.P..

I. ANTECEDENTES

1. En el libelo de casación, el interesado planteó tres cargos para derruir el fallo confutado, que la Sala, en el proveído suplicado, advirtió carentes de las exigencias formales y técnicas mínimas reclamadas en el estatuto procesal civil, por lo que dispuso, de contera, la inadmisión del aludido pliego y la deserción de la opugnación (fls. 75 a 84 del c. de la Corte).

2. El mandatario del accionante interpuso “recurso de súplica” contra esa determinación, porque, en su sentir, sí satisfizo “el presupuesto de enunciación de la norma sustancial”, al invocar el artículo 1766 del Código Civil (fl. 85).

3. En el traslado de rigor, la contraparte pidió decretar la improcedencia del mecanismo de refutación de que ahora se trata, por cuanto el proveído reprochado no es susceptible del mismo (fl. 87).

II. CONSIDERACIONES

1. En estas líneas preliminares compete indicar que el asunto que ahora convoca la atención del Despacho toma como referente el Código de Procedimiento Civil, justamente porque el inciso segundo del artículo 624 del Código General del Proceso como el numeral 5 del canon 625 ídem, en pleno vigor desde el 1º de enero de 2016, prevén que “…los recursos interpuestos…se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”, y la impugnación extraordinaria que envuelve todas las actuaciones necesarias para su trámite y resolución -incluida por supuesto esta súplica-, se planteó el 23 de enero de 2015, en vigencia del C. de P. C.

2. El inciso primero del artículo 363 del compendio normativo pertinente prevé que,

El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del...

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