Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49733 de 15 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | 49733 |
Número de sentencia | AP1680-2017 |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP1680-2017
Radicación N° 49733
(Aprobado Acta No. 83)
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud formulada por el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja para que el proceso No. 150016000000201600055, actualmente conocido por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, sea trasladado a «un distrito judicial distinto al de Tunja y Santa Rosa de Viterbo».
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2016, el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja radicó escrito de acusación en contra de P.N.C.D., FERNANDO SOLER ROJAS y SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN por los delitos de prevaricato por acción agravado, falso testimonio, soborno, concierto para delinquir, fraude procesal y concusión.
2. El 22 de noviembre de 2016, ese mismo funcionario radicó una solicitud para que «se estudie la viabilidad de cambiar la radicación del proceso».
3. El M.J.A.P.O., mediante auto de 8 de febrero de 2017, remitió la actuación a esta Corporación porque, según su criterio, «la solicitud suple los requerimientos» previstos en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.
LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN
El solicitante expone que «el caso radicado N° 150016000000 201600055 debe ser conocido y judicializado hasta su final en un distrito distinto al de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, pues, de las circunstancias anotadas se avizora una probable afectación al principio de imparcialidad que debe regir en la administración de justicia».
Justificó ese planteamiento con las siguientes razones:
(…) [S]e investiga corrupción al interior de la Fiscalía y la Rama Judicial, pues:
i) P.N.C.D. fungía como fiscal delegado ante Jueces Penales del Circuito de en (sic) Tunja, (a la fecha de imputación también ostentaba ese cargo).
ii) F.S. ROJAS era Juez Promiscuo Municipal de Pauna, (actualmente litigante).
iii) S.E.M.E., si bien lo (sic) imputado tenía relación a la calidad de abogado defensor exteriorizada para el año 2008, desde mayo de 2012 se desempeña como Juez Penal del Circuito de Tunja, (a la fecha de imputación también ostentaba ese cargo).
Sumado a lo anterior, el doctor M.E. está en lista de admitidos en el Concurso de la Rama Judicial en el cargo de...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51396 del 01-11-2017
...style="text-decoration:none">[17] Fls. 96-97, ibídem. [18] Fl. 24, cuaderno del Tribunal. [19] Cfr. AP098-2017, AP1680-2017, AP2274-2017, AP2300-2017, entre muchas otras. [20] Cfr. CSJ AP, 20 may 2009, rad. 31589; AP 5 may 2010, rad. 33826; AP, 6 may 2011, rad. 36281; AP2227-2014, AP7226-20......