Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49733 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724805

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49733 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expediente49733
Número de sentenciaAP1680-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP1680-2017

Radicación N° 49733

(Aprobado Acta No. 83)



Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud formulada por el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja para que el proceso No. 150016000000201600055, actualmente conocido por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, sea trasladado a «un distrito judicial distinto al de Tunja y Santa Rosa de Viterbo».


ANTECEDENTES


1. El 9 de agosto de 2016, el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja radicó escrito de acusación en contra de P.N.C.D., FERNANDO SOLER ROJAS y SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN por los delitos de prevaricato por acción agravado, falso testimonio, soborno, concierto para delinquir, fraude procesal y concusión.


2. El 22 de noviembre de 2016, ese mismo funcionario radicó una solicitud para que «se estudie la viabilidad de cambiar la radicación del proceso».


3. El M.J.A.P.O., mediante auto de 8 de febrero de 2017, remitió la actuación a esta Corporación porque, según su criterio, «la solicitud suple los requerimientos» previstos en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.


LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN


El solicitante expone que «el caso radicado N° 150016000000 201600055 debe ser conocido y judicializado hasta su final en un distrito distinto al de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, pues, de las circunstancias anotadas se avizora una probable afectación al principio de imparcialidad que debe regir en la administración de justicia».


Justificó ese planteamiento con las siguientes razones:


(…) [S]e investiga corrupción al interior de la Fiscalía y la Rama Judicial, pues:


i) P.N.C.D. fungía como fiscal delegado ante Jueces Penales del Circuito de en (sic) Tunja, (a la fecha de imputación también ostentaba ese cargo).


ii) F.S. ROJAS era Juez Promiscuo Municipal de Pauna, (actualmente litigante).

iii) S.E.M.E., si bien lo (sic) imputado tenía relación a la calidad de abogado defensor exteriorizada para el año 2008, desde mayo de 2012 se desempeña como Juez Penal del Circuito de Tunja, (a la fecha de imputación también ostentaba ese cargo).


Sumado a lo anterior, el doctor M.E. está en lista de admitidos en el Concurso de la Rama Judicial en el cargo de...

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