Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49582 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724833

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49582 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1644-2017
Número de expediente49582
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP1644-2017


Radicación No. 49582

(Aprobado Acta No. 083)



Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombo Español Osman Steven Daza Aranzales, reclamado por el Gobierno de España a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-842/2, publicada el 8 de febrero de 20161, Osman Steven Daza Aranzales fue capturado en la ciudad de Cali el 21 de octubre de ese mismo año.


2. Mediante Notas Verbales No. 4302, 4313 y 4374 del 24, 25 y 26 de octubre de 2016 respectivamente, el Gobierno de España, a través de su embajada en este país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Osman Steven Daza Aranzales.



3. Con oficio DIAJI No. 2560 del 25 de octubre de 20165, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dichas peticiones al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 28 de dicho mes y año, dispuso la captura con fines de extradición de Daza Aranzales, la cual se le notificó en la misma fecha6.



4. A través de Nota Verbal No. 011/2017 del 12 de enero de 20177, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición contra Osman Steven Daza Aranzales, nota que con oficio DIAJI No. 0104 del día siguiente8, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.



5. Con oficio de día 20 del mismo mes9, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 28 de febrero de 2017 se le reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado O.S.D.A. y se dispuso agotar el término para pedir pruebas.



6.1. Durante ese interregno, el abogado del reclamado solicitó se tengan como pruebas:



1. La identidad de Osman Steven Daza Aranzales.

2. El escrito de acusación proferido el 1º de febrero de 2016 por el Juzgado de Instrucción No. 18 de Barcelona, así como la orden de arresto o captura de la misma fecha.

3. Las leyes pertinentes.



De otra parte, pide a la Corte oficiar a:



  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil en orden a determinar la plena identidad de Daza Aranzales.



  1. Al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el propósito de que informen si en contra de Osman Steven Daza Aranzales cursan procesos penales y el estado actual de los mismos, en atención, dice, al principio de non bis in ídem.



  1. Al Departamento de migración a fin de que certifique los registros migratorios de Daza Aranzales a efectos de demostrar si ha salido del país, por cual medio y en que fechas.



6.2. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no formularía solicitudes probatorias.



CONSIDERACIONES





I. Cuestión previa:



Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.



1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó10 que el tratado bilateral vigente entre las partes es “la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.



1.2. En ese orden, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos consagrados en dicho Tratado y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 200411, valga decir, con:



(i) La documentación...

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