Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49647 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672014637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49647 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente49647
Número de sentenciaAP1673-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1673-2017

Radicación 49647

(Aprobado Acta No. 83)



Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de F.J.J.B..


HECHOS:


El 12 de mayo de 2014, FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, L.A.B.V. y Walter Carlos Torres Luna, junto a una mujer no identificada, llevaron al señor G.D.D. a un apartamento del edificio Mirador Real, ubicado en la calle 58 No. 30-80 de B., con la excusa de negociar el precio del carro que la víctima estaba vendiendo. Allí lo ataron, amordazaron y despojaron del vehículo y demás pertenencias valoradas en $37.300.000.


El 17 de enero de 2015 los mismos sujetos, acompañados de otro individuo, trasladaron a C.L.V. al apartamento 303 del edifico Atenea Plaza de la carrera 36 No. 51-52 de la misma ciudad, donde lo intimidaron con arma de fuego, lo sometieron y tuvieron en cautiverio, luego de lo cual se apoderaron de su billetera, joyas, dinero en efectivo y automotor en cuantía de $109.970.000.


El 6 de marzo siguiente, la organización delictiva amenazó con arma de fuego y privó de la libertad a José Jairo Herrera Plaza en un apartamento del edificio Posada Rochester, ubicado en la calle 49 No. 35 A-17 de la citada localidad, dentro del cual lo inmovilizaron y le hurtaron los elementos que portaba y su automóvil, todo por valor de $61.180.000.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Efectuada la captura de FABIÁN JOSÉ J.B., L.A.B.V. y W.C.T.L., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 9 y 10 de junio de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de B.. En esa misma diligencia se les formuló imputación por la coautoría de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, secuestro simple con una circunstancia de atenuación punitiva y concierto para delinquir —arts. 239, 240-2, 241-10, 267-1, 365, 168, 171-2 y 340 del C.P.—.


2. Presentado el escrito de acusación, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad realizó la audiencia correspondiente. Cuando se desarrollaba la preparatoria, los procesados se allanaron a los cargos de hurto calificado y agravado por la coparticipación, secuestro simple atenuado y concierto para delinquir, continuando el juzgamiento por el porte ilegal de armas. Esa autoridad verificó la legalidad de la aceptación de cargos y corrió el traslado del artículo 447 del C.P.P.


3. La sentencia se profirió en primera instancia el 7 de abril de 2016 y en ella fueron impuestas a los acusados las penas de 186 meses y 19 días de prisión, multa de 273.33 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. El apoderado de una de las víctimas apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de B., a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 28 de octubre de 2016, la modificó y fijó la pena en 291 meses y 5 días de prisión, multa de 1322,5 smmlv e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 20 años.


LA DEMANDA:



Planteó tres cargos principales, todos por el «desconocimiento del debido proceso por afectación de la estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes», y cuatro accesorios, así:


  1. Principales.


1.1. Según la demandante, no existía forma de relacionar a los procesados con los hechos investigados, pero por presión del señor C.L.V.T. y su familia, la Fiscalía los vinculó a la actuación y como no tenía prueba para condenar, los amenazó para que aceptaran los cargos, proceder con el que se afectaron sus garantías fundamentales. Pidió casar la sentencia y declarar la nulidad del proceso.


Destacó la defensora que ante la negativa inicial de FABIÁN JOSÉ J.B. de admitir su responsabilidad, la fiscal, en desarrollo de la audiencia preparatoria, se levantó de su sitio, se dirigió hasta el imputado y lo intimidó, logrando quebrantar su voluntad para que aceptara los cargos.


1.2. Señaló igualmente la recurrente que el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 impone el deber de examinar si el allanamiento es voluntario, libre y espontáneo, obligación omitida en este caso porque a pesar de que la juez observó la presión y amenazas de la fiscal al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia Nº 11-001-60-00-015-2019-00268-01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 04-09-2019
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
    • 4 Septiembre 2019
    ...esto para que posteriormente realizara una transacción por $200.000 de su cuenta; hecho que advirtió de inmediato al darse 11 12 CSJ AP 15 mar 2017. Rad. 49647 CSJ AP 15 nov 2018. Rad. 51110 Página 12 de Rad. 2019-00268-01 Procesados: Edison Fonseca Hernández Delito: Hurto por medios inform......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR