Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71891 de 15 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STL3739-2017 |
Número de expediente | T 71891 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL3739-2017
Radicación n.° 71891
Acta 09
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 10 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió J.A.H.C. contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
I. ANTECEDENTES
J.A.H.C. instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derecho fundamentales de petición, debido proceso, a la información y libertad de expresión, los cuales cual considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como sustento de sus pretensiones indicó que el 24 de enero de 2017, elevó derecho de petición ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que se desarchivara el proceso especial de fuero sindical promovido por J.W.A.A. en contra de Productos Químicos Paramericanos S.A., y se expidieran copias informales.
Señaló que el 31 de enero de 2017 se le negó su petición, por cuanto al consultar la página de internet de la rama judicial encontró actuación que indicaba que «NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR NO SER PARTE EN EL PROCESO, NI HABER REPRESENTADO A NINGUNA DE ELLAS».
Por lo anterior, solicitó se ordene a la autoridad accionada «el desarchivo y las copias informales solicitadas del expediente cuyo número de radicado es 2016-0064».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 2 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera el derecho de defensa, término dentro del cual el Juez cuestionado se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual indicó que dio respuesta oportuna y de fondo a lo solicitado, y «adicionalmente se considera que en la modulación del acceso a las actuaciones judiciales, es básico el papel desempeñado por el Juez y el Secretario del Órgano Jurisdiccional, a la hora de resolver y, en su caso, materializar el acceso a los diferentes pronunciamientos habidos dentro de cada caso judicial», en este sentido argumentó que:
La técnica de declarar secretas o reservadas unas actuaciones es habitualmente empleada con la finalidad de excluir de su conocimiento a personas ajenas o no autorizadas, y así evitar los eventuales riesgos derivados de un posterior tratamiento de tales datos en unas condiciones, o con unas finalidades, que su titular no tenga obligación jurídica de soportar, o en las cuales no esté garantizada la integridad de los enunciados bienes jurídicos.
Finalmente, en virtud de la sentencia del 10 de febrero de 2017 el juez constitucional de primer grado concedió el amparo suplicado por el accionante y tuteló el derecho de petición, ordenando al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín a expedir las copias requeridas, para tales efectos de conformidad con el artículo 114 del CGP, sostuvo que todas las personas pueden acceder a las providencias judiciales salvo que sobre ellas recaiga una reserva legal, y según:
los deberes de los funcionarios judiciales, la Ley 270 de 1996 establece las obligaciones de jueces y magistrados, dentro de los cuales se incluye el deber de resolver oportunamente las solicitudes que le sean presentadas, con sujeción a las normas vigentes, con total imparcialidad sin que pueda negar o dilatar la prestación del servicio que se le ha encomendado.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la autoridad accionada la impugnó, para lo cual reiteró lo expuesto en el escrito de respuesta de la acción de tutela y señala que «la respuesta ofrecida al demandante reúne las exigencias para tenerse como una respuesta de fondo» y que el juez desempeña un papel básico en la modulación del acceso a las actuaciones judiciales. Como sustento de su argumento cita los artículos 26 y 27 del Decreto 196 de 1971, y el artículo 123 del Código General del Proceso, los cuales tratan lo referente al «examen de los expedientes» y las personas autorizadas para tales efectos, concluyendo que de «las normas transcritas no se regula el acceso al expediente para cualquier persona que sin interés alguno solicite su conocimiento indiscriminado».
Agrega que el derecho de petición «no es un mecanismo para la solicitud del desarchivo y de las copias referidas; porque esas solicitudes son actos procesales y por lo tanto su solicitud debe circunscribirse a las normas del C.G.d.P.»
En este orden de ideas, solicita se revoque la sentencia de tutela proferida por el a quo, y en su lugar, se declare que no hubo violación de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
- CONSIDERACIONES
De conformidad con la definición establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio de defensa judicial establecido para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
Ha dicho esta Corte que su procedencia se limita al evento en el que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo esa otra vía, se utiliza de forma transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, los medios y recursos judiciales ordinarios, siguen siendo preferenciales, y a ellos deben recurrir las personas para solicitar la protección de sus derechos, dada esa especial característica de subsidiaria que tiene la tutela, frente a los demás modos de defensa judicial, pues no es su objetivo...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75271 del 20-09-2017
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