Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49454 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225133

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49454 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49454
Número de sentenciaCP042-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP042-2017



Radicación No. 49454



(Aprobado acta número No. 90)





Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HAROLD HUMBERTO G.M., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1317 de 28 de julio de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HAROLD HUMBERTO G.M., «… requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución de 29 de julio de 20162, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el 3 de octubre del mismo año, en la ciudad de Cali.3


3. Con la Nota Verbal No. 2306 de 1º de diciembre de 20164, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1. Copia de la segunda acusación formal de reemplazo CR No. 14-0482(S-2)(BMC) —también enunciada como el caso número 4-CR-482-(5-2)(BMC), dictada el 21 de abril de 20165, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, con sello de certificación de autenticidad estampado por D.C.P., S. de esa entidad judicial.


3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por J.N., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y J.R.S., Agente Especial de la Administración para el control de drogas (DEA).


3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso8.


3.4. Copia de la orden de aprehensión de 21 de abril de 2016, emitida por la autoridad judicial mencionada9, con sello de certificación de autenticidad estampado por Douglas C. Palmer, S. de esa entidad judicial.


3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación de HAROLD HUMBERTO G.M. (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia – Dirección Nacional de Identificación)10.


3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por L.E.L., Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John M. Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado11.


ii) Expedido por J.F.K., S. de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»12 y 13.


iii) Expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.14


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.15


Esa última entidad, el día 6, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte16, iniciándose el trámite respectivo.


5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem17.


6.- Finalmente, el 9 de febrero de 2017, venció el término para que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corte.18


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


La defensa del requerido en extradición guardó silencio.


2. Del Delegado de la Procuraduría.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal evaluó positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la petición de extradición y solicitó que se exhortara al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de HAROLD HUMBERTO G.M..19


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»20.


Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto21, tales como:


1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.


Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a HAROLD HUMBERTO G.M. son consideradas delitos en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, en los documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido pertenece a un grupo de personas que se «… concertaron para distribuir cientos de kilogramos de cocaína (…) transportaron cargas de cocaína, en las cuales ellos asimismo invirtieron (sic), desde la costa del Pacífico de Colombia y Ecuador a Centroamérica, incluidos Panamá, Costa Rica y México. Después vendieron los narcóticos a narcotraficantes, incluyendo organizaciones narcotraficantes de gran envergadura, para su importación final a los Estados Unidos»22.


A la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad23, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, como el concierto para delinquir con fines de...

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