Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40216 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40216 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Número de expediente40216
Número de sentenciaSP3963-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP 3963-2017

Radicación 40216

(Aprobado Acta No. 90)

Bogotá D.C., marzo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado M.T.Á., contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior de Montería por el cargo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS:

M.T.Á., en su condición de secretario seccional de salud de la Gobernación del departamento de Córdoba, suscribió los contratos 0107 del 31 de julio de 2006 por $ 252.000.000 y 0113 del 22 de agosto del mismo año por $ 246.650.000. En el primero fungió como contratista G.P.G. y en el segundo N.E.S.S.. El objeto contractual, en los dos casos era “contribuir en el fortalecimiento de las acciones para proteger la salud de la población y garantizar la continuidad del desarrollo de los planes de prevención y control de la rabia canina y felina, realizando labores de vacunación de perros y gatos de por lo menos 90 % de la población urbana y rural”. El primer contrato abarcaba 14 municipios y el segundo 13. Se discute en este proceso si T.Á., al celebrar los contratos en cuestión, desconoció los requisitos legales exigidos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Por razón de los hechos precedentes, la Fiscalía profirió resolución de acusación el 6 de abril de 2009 en contra de M.T.Á. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales al tiempo que le precluyó investigación por el punible de interés indebido en la celebración de contratos. La decisión cobró ejecutoria el 12 de mayo siguiente[1].

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2011, condenó al acusado a las penas de 72 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6 meses y multa por 50 s.m.l.v., como autor del punible objeto de acusación. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Ordenó, así mismo, la captura del procesado, una vez “en firme esta decisión”.

3. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Montería, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 28 de junio de 2012, decidió confirmarlo.

LA DEMANDA

Consta de tres cargos.

1. Primero. Nulidad por violación del derecho de defensa.

A juicio del defensor se concretó por el desconocimiento del principio de congruencia que debe existir entre la resolución de acusación y la sentencia de segunda instancia.

Explicó que en el presente caso no hubo correspondencia entre los hechos que sustentaron el pliego de cargos y los de la providencia impugnada en casación, como tampoco existió entre los de esta última decisión con los de la sentencia de primer grado.

Tal incongruencia fáctica se originó porque la sentencia de segunda instancia atribuyó responsabilidad penal a M.T.Á. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a partir de la inobservancia del presupuesto de publicidad, aspecto que no determinó la acusación, cuyo eje fue el fraccionamiento de los contratos y donde tan solo se dedicó un renglón a la violación de ese presupuesto, tratándose, entonces, de una referencia “precaria”, a partir de la cual “no quedó claridad sobre el hecho naturalísticamente comprendido en sus circunstancias de (tiempo, modo y lugar) y tampoco quedó claridad sobre cuál fue la normativa vulnerada para la fecha de los hechos con la omisión de tal comportamiento, por lo tanto, deducir tal hecho en la sentencia de segunda instancia resulta desafortunado”.

En esas condiciones, concluyó, se imposibilitó el ejercicio del derecho de defensa, pues se sorprendió con una imputación fáctica no considerada en la acusación.

Al suprimir, entonces, el único sustento que tiene el fallo impugnado, quedaría inmotivado y, por lo mismo, sin resolución el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primer grado. La única solución viable frente a esa irregularidad es la de proferir una sentencia sustituta “que se ajuste en debida forma al pliego acusatorio”, finalizó el censor.

2. Segundo. Nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa.

Conforme lo expuso el casacionista, se originó porque el Tribunal, al resolver el recurso de apelación que el mismo sujeto procesal interpuso contra el fallo de primera instancia, desbordó su competencia funcional en cuanto aludió a hechos que no fueron materia de juzgamiento en esa sentencia y que, por lo mismo, tampoco fueron planteados por el apelante al sustentar la alzada. En ese mismo orden también se sustrajo a resolver los puntos expuestos por la defensa para sustentar dicho recurso.

Explicó el representante del procesado, en efecto, que el fundamento del fallo de primera instancia para deducir responsabilidad penal por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales fue el fraccionamiento de los contratos y el recurso de apelación se dirigió a cuestionar ese específico aspecto. El Tribunal, sin embargo, violó el derecho de defensa porque omitió referirse a ese tema y extralimitó su competencia al centrar la condena en la transgresión por parte del acusado del presupuesto de publicidad, el cual no fue considerado por la primera instancia.

Para enmendar el yerro, puntualizó el casacionista, sería necesario retrotraer la actuación hasta el momento de la apelación con el objeto de que se profiera una nueva sentencia de segundo grado ajustada a la ley. No obstante, precisó, ello se puede omitir porque el artículo 217.1 de la Ley 600 de 2000 faculta a la Corte para dictar un fallo sustituto en casación sin que sea necesario, entonces, devolver la actuación al Tribunal de origen para que corrija el vicio.

3. Tercero. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 410 del C.P.

Sostuvo el demandante que la causal de casación invocada en esta censura se configuró porque el juzgador aplicó de forma genérica e incompleta el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para llenar los elementos del tipo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
40 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR