Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48120 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225153

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48120 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPanamá
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaCP047-2017
Número de expediente48120
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



CP047-2017

Radicado 48120

Acta No. 90





Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Panamá respecto del ciudadano hondureño R.E.C.S..



ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales Nos. EP/COL/N 306/16 del 15 de abril de 2016 y EP/COL/N 309/16 del 18 de abril de 2016, el Gobierno de la República de Panamá a través de su Embajada, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, requerido por la Fiscalía Primera Especializada de delitos relacionados con drogas y asociación ilícita de Panamá.


En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de abril de 2016, decretó la captura de C.S., a quien se le enteró del requerimiento al haber sido detenido el 12 de abril anterior, con fundamento en una notificación roja de Interpol.


2. El Estado requirente por medio de Nota Verbal No. EP/COL/N 363/16 del 6 de mayo de 2016, formalizó la solicitud de extradición, adjuntando en ese propósito la documentación legalizada.


El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 13 de mayo de 2016, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores –quien señaló que la normatividad aplicable al caso es el “Tratado de Extradición” celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927-, remitió a la Corte la documentación enviada por la autoridad foránea con el fin de que se emita el respectivo concepto.


3. Una vez C.S. otorgó poder a un defensor de confianza para que lo representara, el 2 de junio de 2016 se corrió traslado con miras a la solicitud de pruebas que se estimaran pertinentes, período vencido sin que el Ministerio Público ni el requerido en extradición hicieran solicitudes en tal sentido. No obstante, dentro de dicho lapso, el apoderado de Cáceres Soto aportó memorial anunciando que las autoridades judiciales de Panamá habrían decretado la nulidad de lo actuado y dispuesto la libertad de aquél, acompañando enseguida abundantes fotocopias orientadas a constatar lo anterior. Ante la insistencia en el mismo sentido por parte de la nueva apoderada de C.S., la Corte solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su conducto y por vía diplomática se solicitara al gobierno de la República de Panamá certificara lo anterior. Después de diversas vicisitudes en el cometido de obtener adecuada respuesta, se ratificó la continuidad de este trámite por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Embajada de la República de Panamá, en apego a la nota a su vez remitida por la Fiscalía Primera Superior Especializada de Panamá.



4. En nuevo memorial allegado por el ciudadano Rafael Eduardo Cáceres Soto y su apoderado, manifiestan acogerse al trámite de extradición simplificada conforme al art.500 del C. de P.P, adicionado por el art. 70 de la Ley 1453 de 2011. Surtido entonces el traslado de esta petición al Ministerio Público, la Delegada de la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, acopiando la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales.



DOCUMENTOS ALLEGADOS


1. Las referidas N.V. Nos. EP/COL/N 306/16 del 15 de abril de 2016 y EP/COL/N 309/16 del 18 de abril de 2016, en que se solicita la detención preventiva de R.E.C.S., complementadas con la Nota Verbal No. EP/COL/N 363/16 del 6 de mayo de 2016, en que se formalizó la solicitud de extradición por parte del Gobierno de la República de Panamá a través de su Embajada, al ser requerido por la Fiscalía Primera Especializada de delitos relacionados con drogas y asociación ilícita.



2. Orden de detención preventiva emitida mediante Resolución del 28 de enero de 2016 por parte de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de ciudad de Panamá, en contra, entre otros, de R.E.C.S. de nacionalidad hondureña y pasaporte E322042 y Notificación Roja de Interpol número de control A-2949/4-2016 de fecha 07-04/2016.



3. Trascripción de la legislación aplicable al caso.



CONSIDERACIONES



Dada la solicitud de aplicación del trámite simplificado previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá la Corte concepto favorable para la extradición del ciudadano hondureño R.E.C.S., al encontrar reunidos los requisitos exigidos para el efecto en el “Tratado de...

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