Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49747 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49747 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1916-2017
Número de expediente49747
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP1916-2017

Radicación 49747

(Aprobado Acta No.90)

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de J.M.P.V..

HECHOS:

Entre diciembre de 2011 y enero de 2012, J.M.P.V., junto con otros sujetos no identificados, instalaron en diferentes cajeros del Banco de Colombia dispositivos de copiado de la banda magnética de las tarjetas financieras. Con los plásticos clonados realizaron los siguientes retiros:

1. Los días 8, 9 y 11 de enero de 2012 en el Ley Cañaveral de Bucaramanga obtuvieron información de 347 clientes y se apropiaron de $43.480.000.

2. Los días 10 y 12 de enero de 2012, en el cajero del Éxito de la citada localidad, consiguieron información de 528 usuarios y retiraron $40.900.000.

3. Los días 18 a 21 de diciembre de 2011 y 19 a 21 de enero de 2012, se apropiaron de $13.270.000 a través de retiros de cajeros electrónicos ubicados en diversos lugares del país, como el Ley Cañaveral de Bucaramanga, Éxito Subachoque y en Bogotá en el Centro 93, É.C., C.R. y C..

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Efectuada la captura de J.M.P.V., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 12 de abril de 2012 ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá. En esa misma diligencia se le formuló imputación por los delitos de hurto por medios informáticos y acceso abusivo a un sistema informático, en circunstancias de mayor punibilidad —arts. 269 I, 269 A y 58-10 del Código Penal—. Acto seguido el juez lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Por vencimiento de términos el procesado obtuvo la libertad el 9 de enero de 2013.

2. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 5 de julio de 2013 en el Juzgado Octavo Penal Municipal, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

3. La sentencia se profirió en primera instancia el 19 de junio de 2015 y en ella le fueron impuestas al procesado las penas de 230 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 9 de septiembre de 2016, la modificó fijando las sanciones en 122 meses y 19 días de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término.

LA DEMANDA:

Cargo Único. Desconocimiento de la estructura del debido proceso.

Advirtió el recurrente que el fallo fue dictado en juicio viciado de nulidad por irregularidad sustancial que afectó el debido proceso por cuanto se fundó en «motivaciones deficientes acerca del grado de participación de mi defendido en la concreción de las conductas punibles por las que fue condenado».

Ello porque la coautoría «no surge del expediente» sino de descripciones generales en las que los falladores aludieron a otros ejecutores del delito que no identificaron.

Citó como normas infringidas los artículos 29 Superior, 139-4, 162-4, 381 y 446 de la Ley 906 de 2004, en virtud de los cuales las atribuciones de conducta con efectos sustanciales no pueden efectuarse de manera etérea, en abstracto como enunciados genéricos o conclusiones insulares sino que deben apoyarse en inferencias lógicas y razonables derivadas de los medios de prueba debatidos en el juicio.

Esos criterios, según el demandante, fueron desconocidos porque las instancias, principalmente la primera, omitieron explicar en forma clara, precisa y detallada la intervención de J.M.P. VIOLA en los hechos y no señalaron la manera en que «i) acordó en comunidad con los demás coautores la concreción de las conductas punibles; ii) la función que desempeñaba dentro del grupo y, iii) la trascendencia de su aporte durante la ejecución de las conductas punibles a él enrostradas».

A su parecer la coautoría sólo fue enunciada en forma genérica sin demostrar el cumplimiento de sus requisitos ni su configuración, dada la insuficiente motivación del fallo. Pidió, por tanto, decretar la nulidad «a partir del acto procesal de la lectura de la sentencia de primera instancia inclusive» y, como petición especial, «casar oficiosamente la sentencia objeto de censura».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, cuyo fin es permitirle a la Corte establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.

Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al adecuado desarrollo de los cargos formulados a la sentencia atacada, para lo cual se requiere argumentar cada reproche de manera separada y que las razones aducidas correspondan al yerro denunciado, sin que sea dable al interior del mismo presentar censuras contradictorias. Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar la demanda.

2. Según el censor, el fallo impugnado, en particular el de primera instancia, infringió el deber de motivación porque no se refirió a los elementos de la coautoría ni identificó a los restantes ejecutores del delito.

Como lo tiene precisado la jurisprudencia, las sentencias de primera y segunda instancia, cuando ostentan el mismo sentido, conforman una unidad jurídica inescindible, por manera que las consideraciones y el análisis probatorio efectuado en ellas se complementan y se consideran como un todo en lo que no se desvirtúen o modifiquen.

Pues bien, el demandante desatendió dicho postulado porque centró su censura en cuestionar la decisión de primer grado sin tener en cuenta que el Tribunal ahondó en el tema de la coautoría, precisamente por la apelación por él propuesta.

3. Ciertamente la motivación constituye garantía del debido proceso, en especial del derecho de defensa, porque permite ejercer el de...

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