Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49699 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225185

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49699 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1915-2017
Número de expediente49699
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1915-2017

Radicación 49699

(Aprobado Acta No.90)



Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de D.J.F.Á..


HECHOS:


Sobre la 8:30 de la mañana del 13 de octubre de 2013, en la carrera 77 frente al No. 64A 24 de Bogotá, la camioneta de placas QHB449 conducida por DEYSI JOHANA FLORIDO ÁLVAREZ, invadió el andén y atropelló a los peatones A.L.C. y José Álvaro Puentes Puentes y al ciclista José Camilo Castañeda Castellanos, a quien le pasó por encima nuevamente las llantas del automotor cuando decidió dar reversa.


La conductora había tomado el vehículo sin permiso de sus propietarios, no contaba con licencia de conducción y huyó del lugar, pero a las pocas cuadras se estrelló contra una vivienda donde fue capturada por agentes de la Policía Nacional que la trasladaron al Instituto de Medicina Legal, organismo que le dictaminó «embriaguez clínica aguda positiva grado dos».


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Efectuada la captura de DEYSI JOHANA FLORIDO ÁLVAREZ, su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 14 de octubre de 2013 ante el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal de Bogotá. En esa misma diligencia se le formuló imputación por el delito de lesiones personales agravadas, cometidas en concurso homogéneo y sucesivo, en la modalidad de dolo eventual, cargos que no aceptó, pero que fundaron la medida de aseguramiento de detención en su lugar de residencia.


2. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 1 de junio de 2015 en el Juzgado Dieciséis Penal Municipal, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia se profirió en primera instancia el 21 de junio de 2016 y en ella le fueron impuestas a la procesada las penas de 68 meses de prisión y multa de 40.017 smmlv. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 18 de noviembre de 2016.


LA DEMANDA:


Primer cargo. Falso juicio de identidad.


Según el demandante, el Tribunal emitió una sentencia injusta «por haber tergiversado el sentido fáctico de un medio de prueba y que como consecuencia de tal yerro existen dudas que han debido ser resueltas a favor del procesado».


Identificó como pruebas distorsionadas las declaraciones de José Pascual Sosa y J.Á.P., a las que los falladores les dieron credibilidad, «siendo que éstos mintieron y se contradijeron en sus varias salidas procesales» porque no pudieron ver a la procesada conduciendo, pues el automotor tenía vidrios polarizados que impedían identificar a sus ocupantes. Además, el primer testigo se encontraba a dos cuadras del accidente, mientras que el segundo sólo busca venganza e indemnización, de forma que ninguno tenía posibilidad de percepción, aspecto omitido en el fallo.


Si el Tribunal no hubiese incurrido en el error denunciado, «habría tenido que absolver a mi defendida por existir una duda a favor de la acusada, ya que nadie vio que ella era la persona que conducía el vehículo implicado en el...

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