Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49014 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | 49014 |
Número de sentencia | AP1895-2017 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP1895 - 2017
Radicación 49014
(Aprobado Acta No. 090)
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.J.Á. RAMOS.
HECHOS
El Tribunal los resumió de la siguiente manera:
“En la Oficina Postal de Tunja se evidenció en visitas de auditoría de la Contraloría General de la República de marzo 9 de 2004 y de auditoría de control interno de ADPOSTAL Nacional durante los días 23, 24 y 27 al 29 de abril de 2004, irregularidades y faltantes en los recursos, concretándose una defraudación de la entidad por valor de $70.613.536 entre cheques, efectivo por recaudo de cartera local, estampillas y tarjetas Compartel, así: $3.310.000 correspondiente a 579 tarjetas compartel, ii) 3.962.000 correspondiente a estampillas, y iii) $63.341.536 por recaudo de la licencia de crédito local; bienes sobre los cuales tenía el manejo y disposición como Jefe de la Oficina el señor H.J.Á. RAMOS y la cajera Y.Z.B..
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Iniciada la correspondiente investigación, se vinculó mediante indagatoria a H.J.Á. RAMOS y Y.Z.B., a quienes el 1º de diciembre de 2004 se les resolvió la situación jurídica.
2. Clausurada la instrucción, el 14 de julio de 2005 la Fiscalía los acusó a título de autores del delito de peculado por apropiación.
3. Por vía de apelación, el 9 de septiembre de 2008 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja confirmó la providencia calificatoria.
3. Adelantado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la precitada ciudad, mediante sentencia del 8 de octubre de 2012, condenó a ÁVILA RAMOS, imponiéndole las penas principales de 72 meses de prisión y $70.613.536 de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. A Zorro Benavides, en cambio, la absolvió.
4. El defensor del condenado apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Tunja, a través del fallo impugnado en casación, proferido el 10 de junio de 2016, le impartió confirmación.
Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.
El Tribunal, para dar por demostrado que el procesado tenía el manejo de la contabilidad de la Oficina Postal de Tunja, cercenó el informe de auditoría financiera presentado por los funcionarios E.R.P. y Ángel Octavio Palacios...
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