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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47016 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente47016
Número de sentenciaAP1821-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



AP1821-2017

Radicación N° 47016.

Aprobado acta No. 90.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado W.O.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 11 de agosto de 2015, que revocó, confirmó y modificó la emitida el 21 de julio de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), en la cual se condenó, entre otros, al acusado O.A., a la pena principal de 123 meses de prisión, multa en cuantía de 54.85 smlm, e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por término intemporal, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación a favor de terceros. Se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS


En el fallo atacado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

De conformidad con los términos de la acusación, entre el 02-12-09 y el 26-01-10, la Administración Municipal de Santa Rosa de Cabal, en cabeza de su alcalde L.A.M., suscribió 13 contratos por valor de $195.230.000.00 con violación de la normativa que rige la contratación estatal, y en la celebración, ejecución, y liquidación de los mismos, quienes obraron como contratantes, contratistas e interventores, se valieron de documentos públicos ideológicamente falsos, e hicieron por ese medio incurrir en error a servidores públicos que emitieron órdenes de pago y expidieron cheques de gerencia girados sobre cuentas bancarias a nombre del Municipio de Santa Rosa de Cabal en Bancolombia, Bancafé y Banco de Bogotá.



Los citados trece contratos se refieren a ocho del 2009 y a cinco del 2010, discriminados de la siguiente manera: 004, 304, 305, 316, 290, 315, 312 y 314 del 2009, y 004, 052, 051, 050 y 043 del 2010; y las personas comprometidas tanto en calidad de servidores públicos como particulares, son en su orden: L.A.M. TABARES (contratante), C.A.R. MORALES (interventor), W.O.A.(.interventor), LUISA VIVIANA STACEY MORALES (interventora), J.N.H. NIETO (interventor); C.L. HINCAPIÉ (contratista), D.F.C.T. (contratista), JOSÉ JULIÁN GIRLADO CASTAÑO (contratista), J.D.C.G. (contratista), G.M.A. (contratista); WILSON OLARTE PÉREZ (contratista) y D.A.V.B. (contratista)”.

DECURSO PROCESAL

El 1 de marzo de 2011, ante el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, se adelantaron las audiencias preliminares de formulación de imputación, en la cual se atribuyeron a los indiciados, incluido W.O.A., los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y fraude procesal. Ninguno de ellos se allanó a los cargos.


El 31 de marzo de 2011, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal; sin embargo, aceptado el impedimento propuesto por su titular, el asunto le fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de la vecina Dosquebradas.


El 10 de mayo de 2011 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la que se atribuyeron, entre otros, a WALTER O.A., los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y defraudación a los derechos de autor.


La audiencia preparatoria fue realizada el 25 de noviembre de 2011.


La audiencia de juicio oral comenzó el 24 de septiembre de 2012 y culminó el 23 de octubre de 2013.


El fallo de primer grado se profirió el 21 de julio de 2014. En este se condenó a W.O.A., en su función de interventor, por los delitos de peculado y falsedad ideológica en documento público, respecto de los contratos rotulados 043 y 050.


Tanto los defensores de los procesados, incluido W.O.A., como la Fiscalía, presentaron y sustentaron el recurso de apelación.


Acorde con lo impugnado, el fallo de segundo grado, que confirmó la condena impartida en contra de W.O.A., se emitió el 11 de agosto de 2011.


Por ello, el defensor de O.A. interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Primer cargo (principal)

Acude el casacionista a la causal tercera dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referida al desconocimiento de las reglas de admisión de las pruebas.


Advierte, así, de la materialización de un error de derecho por falso juicio de legalidad, en cuanto, se dio por válida una prueba, y así se apreció, que no contó con las formalidades legales en su aducción.


Para desarrollar el punto, parte por significar cómo el proceso se surte a través de actos regidos por el principio antecedente consecuente, lo que implica considerar que cumplido un paso solo puede seguirse con el otro, sin posibilidad de retroceder al anterior.


Ello, para llamar la atención respecto de que en la audiencia preparatoria se siguen varias etapas y ellas fueron desconocidas, incluso vulnerando el principio de imparcialidad, por la juez del caso, en cuanto, a pesar de que se dio oportunidad a la Fiscalía para hacer su solicitud de...

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