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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49770 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente49770
Número de sentenciaAP1893-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP1893-2017

Radicación Nº 49770

Acta n° 90



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).




I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Yaneth Burgos Vásquez contra el fallo del 11 de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) confirmó la decisión de primer grado que la condenó, junto a O.A. y D.F.M.M., por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que absolvió a H.C. por las mismas conductas.

II. H E C H O S

El señor O.A., en su condición de alcalde municipal de C.d.C. (Caquetá) celebró con el señor G.T.S. los contratos de suministro números 53, 57 y 88, de fechas 1º de junio, 1º de octubre y 2 de diciembre de 2008, respectivamente, por un valor conjunto de $136.829.000. Se determinó que el objeto de los citados contratos, el suministro de 474 tubos, no fue ejecutado por el contratista y sus plazos no se cumplieron, no obstante lo cual fueron liquidados con acta de entrega y pagados al contratista; este no era idóneo para cumplir el objeto de los contratos, y aseguró que lo hicieron cobrar los dineros de los contratos, que a cambio le entregaban una porcentaje ínfimo, y que “ellos me hicieron todas las vueltas para sacar los papeles”.



Con el fin de revestir los contratos de una aparente legalidad, el alcalde Orlando Arteaga, su Secretaria de Hacienda Yaneth Burgos Vásquez, el S. de Gobierno H.C. y el S. de P.D.F.M.M., quien además intervino como interventor de uno de los contratos, conformaron un comité para evaluar las propuestas.



Se estableció que los elementos contratados nunca entraron al almacén, fueron elaborados en septiembre de 2009, que solamente se hallaron 52 de los 474 tubos que debían ser suministrados y que el alcalde requirió al almacenista para que registrara la entrega de los tubos.



En la selección del contratista se violaron los procedimientos legales, mientras que la liquidación y pago de los contratos se tramitó de forma fraudulenta, pues se certificó su cumplimiento y se realizó su pago, sin haberse ejecutado su objeto.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 8 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Penal Municipal en ejercicio de la función de control de garantías de C.d.C., se realizaron las audiencias concentradas en las que se legalizó la captura de Orlando Artega, Y.B.V., H.C. y D.F.M.M.; a estos se les imputaron los delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, cargos que no fueron aceptados. Enseguida, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.



El 29 de noviembre de 2010, la Fiscal 6ª Seccional de Florencia radicó el escrito de acusación, en similares términos que los consignados en la audiencia de imputación (artículos 397, incisos primero y segundo, 410 y 286 del Código Penal). Su formulación tuvo lugar el 5 de julio de 2011 ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia.



La audiencia preparatoria acaeció ante el Juzgado 2º de la misma denominación y territorio; en ella los defensores de los procesados suscribieron 77 estipulaciones con la fiscalía.



Tramitada la audiencia del juicio oral, que finalizó con el anuncio del sentido condenatorio del fallo para O.A., Y.B.V. y D.F.M.M., y absolutorio para Héctor Cabrera, y el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 7 de octubre de 2016 la Juez 2ª Penal del Circuito de Florencia emitió la decisión absolutoria anunciada, al tiempo que condenó a cada uno de los restantes procesados por los delitos objeto de acusación, así:



A Yaneth Burgos Vásquez a las penas principales de 100 meses de prisión, multa por valor de $80.609.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad; a O.A. y Diego Fernando M.M. a las penas principales de 102 meses de prisión, multa por valor de $136.929.000, al igual que a la de inhabilitación por el mismo lapso que la pena privativa de la libertad.



A todos los sentenciados les impuso, adicionalmente, la sanción de inhabilitación permanente de que trata el artículo 122 de la Constitución Política, al tiempo que les negó el subrogado de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Por último dispuso la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para investigar a Yaneth Burgos Vásquez, A.C. y L.B., por otros hechos relacionados con este caso.



Apelada la decisión condenatoria del juzgado por los defensores de los sentenciados, fue confirmada por el Tribunal Superior de Florencia en fallo del 4 de noviembre de 2016. En su contra, los apoderados de M.M. y Burgos Vásquez interpusieron el recurso extraordinario de casación, que fue sustentado mediante el correspondiente escrito solamente por el primero.


IV. LA DEMANDA


Con sustento en la causal de casación que describe el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de Yaneth Burgos Vásquez formula un cargo único...

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