Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49314 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49314 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49314
Número de sentenciaAP1853-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP1853-2017

Radicación No. 49314

(Aprobado Acta No. 090)

Bogotá, D.C., marzo veintidós (22) de dos mi diecisiete (2017).

La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de Y.Y.D. PALACIO contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas modificaciones, la proferida el 11 de septiembre de 2014 por el Juzgado Dieciséis Penal de Circuito de esta misma ciudad, mediante la cual se condenó a la procesada por el delito de peculado por apropiación, en calidad de determinadora.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Los primeros se resumieron en el fallo de segunda instancia como sigue:

Da cuenta la acusación que… [Y.Y.D. PALACIO], en representación de los extrabajadores de Puertos de Colombia, F.G.S., J.d.C.M., E.G.J. y A.P.R., tramitó ante el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena procesos ordinarios contra FONCOLPUERTOS, en los que logró el reconocimiento de acreencias laborales a las cuales no tenían derecho.

No obstante, y aun cuando las decisiones judiciales no fueron sometidas a consulta, mediante Resolución Nº 604 del 15 de mayo de 1997, M.H.Z.R., Director de la entidad, dispuso el cumplimiento de las condenas (en cuantías de $22.080.230.51, $29.296.395.39, $29.503.469.89 y $31.701.716.03, en su orden) que se hicieron efectivas con títulos de tesorería clase B a nombre de la referida litigante.

Los fallos sustento de los cuestionados pagos fueron íntegramente revocados por la Sala Laboral de Descongestión… [del] Tribunal [de Bogotá], al surtirse dicho grado jurisdiccional [de consulta] por disposición del Consejo Superior de la Judicatura (en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia de tutela SU 962 de 1999), al establecerse que la empresa liquidó en debida forma, acorde a la Convención Colectiva del Trabajo que los regía, la[s] cesantía[s] y mesada pensional a los demandantes.

Por los anteriores hechos se declaró la apertura de investigación mediante resolución del 14 de febrero del mismo año[1], contra M.H.Z.R. –Director de FONCOLPUERTOS-, F.G.S., J.d.C.M.M., E.G.J., A.P.R. y Y.Y.D. PALACIO.

En resolución del 4 de julio de 2007[2], la Fiscalía dispuso compulsar copias para que se unificara la investigación contra Z.R. a la actuación adelantada en relación con otros funcionarios del Fondo.

Cerrada la investigación el 30 de marzo de 2009[3], el 10 de agosto de ese mismo año la Fiscalía Sexta Delegada calificó el mérito probatorio del sumario[4], extinguiendo la acción penal por prescripción respecto del delito de prevaricato a favor de todos los procesados y en cuanto al delito de peculado por apropiación, precluyó la investigación en relación con F.G.S., J.d.C.M.M., E.G.J. y A.P.R., en tanto que formuló cargos contra Y.Y.D. PALACIO, en calidad de determinadora, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y ordenó compulsar copias contra el titular del Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Cartagena que profirió las sentencias con fundamento en las demandas presentados por aquellos procesados.

El defensor de la inculpada interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la acusación, el cual se resolvió por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con resolución del 24 de febrero de 2010[5] mediante la cual confirmó integralmente la decisión de primera instancia.

Por reparto del 8 de junio posterior, se asignó el proceso al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 5 de agosto siguiente ordenó correr el traslado conforme al artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a partir del día 6 y hasta el día 27. El mismo 5 de agosto se libraron las comunicaciones[6] con destino a la procesada y a su defensor, para enterarlos del traslado.

No obstante, el 23 de agosto la secretaría dejó constancia acerca de una situación de fuerza mayor por la que se suspendieron los términos legales en los procesos a cargo de ese despacho; el 10 de noviembre de la misma anualidad informó que por esa obligada suspensión los trámites se reanudaron a partir del 23 de agosto, decidiendo que se corriera nuevamente traslado por quince (15) días, hasta el 2 de diciembre siguiente y así lo comunicó a las partes[7].

El Juzgado recibió memorial —sin que aparezca claro en qué fecha se radicó— suscrito por la acusada, en el que se queja de la tardía comunicación del aludido traslado ordenado por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal; así mismo, porque se le notificó por «correo oblicuo o indirecto» y solicita la práctica de pruebas[8].

Luego de varias convocatorias fracasadas para la práctica de la audiencia preparatoria —el 18 de enero de 2011 por solicitud de la acusada, y el 24 de febrero del mismo año, a instancias del nuevo defensor, R.A.P.F., quien había radicado el memorial-poder el día anterior—, el juzgado le planteó colisión negativa de competencia a su homólogo de Cartagena por auto del 10 de marzo de 2011[9]; por tanto, el proceso se le asignó por reparto de 27 de abril de la misma anualidad al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que por auto del 3 de mayo del mismo año avocó conocimiento.

Así mismo, antes de lo anterior, el 8 de febrero —según consta en el sello de radicación de correspondencia[10]—, se recibió el memorial a través del cual el defensor de la acusada presentó renuncia del mandato.

A pesar de que el juzgado de C. no rechazó inicialmente la competencia, el 20 de junio de 2011 dispuso suspender la audiencia preparatoria para reexaminar el punto, momento en el cual la apoderada de la parte civil promovió el conflicto negativo, aportando copia de múltiples decisiones de esta Corporación que han resuelto el tema en los asuntos de FONCOLPUERTOS, así que en providencia del 2 de agosto posterior el citado despacho ordenó enviar el expediente a la Corte a fin de que dirimiera la colisión.

Sin que se encuentre referencia sobre la causa por la que el expediente fue enviado al Juzgado Quince Penal de Circuito de Bogotá, ese despacho procedió a remitirlo a la Corte y si bien sobre el trámite de la colisión tampoco aparece copia en la actuación procesal, se ha establecido que esta Sala se pronunció mediante providencia de 24 de agosto de 2011, rad. 37206, atribuyendo el juzgamiento al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal de Circuito de Bogotá.

La audiencia preparatoria se realizó el 20 de marzo de 2012, a la que compareció el defensor de confianza de la procesada, quien ratificó las solicitudes probatorias y la nulidad otrora invocadas por su defendida. Una y otra petición le fueron negadas en primera instancia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 13 de julio de 2012 confirmó la negativa de la nulidad.

La audiencia pública se llevó a cabo el 3 de junio de 2014, sesión en la cual, luego de ser interrogada la procesada, la Fiscalía hizo variación de la calificación jurídica de los hechos[11], por considerar que los delitos de peculado por apropiación se cometieron en la modalidad de continuados, conforme al parágrafo del artículo 31 del Código Penal.

El 11 de septiembre de 2014, estando el caso en el Juzgado Dieciséis Penal de Circuito de Bogotá[12], se dictó sentencia condenatoria[13] contra Y.Y.D. PALACIO, como determinadora del delito de peculado por apropiación agravado, en la modalidad de continuado, por el que le fijó como penas principales 100 meses de prisión, el equivalente a 981,78 s.m.l.m.v. de multa, 100 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas...

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