Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58551 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58551 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAL1883-2017
Número de expediente58551
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL1883-2017

R.icación n.° 58551

Acta 10

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la nulidad presentado por el apoderado judicial de H.H.M., parte demandante y recurrente en casación dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el CENTRO COLOMBO AMERICANO DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

Por auto dictado el 25 de septiembre de 2013, y notificado por estado 160 del 1 de octubre siguiente, esta S. declaró desierto el recurso de casación interpuesto en nombre de H.H.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario que adelantó contra el CENTRO COLOMBO AMERICANO DE CALI.

También se reconoció personería al abogado E.E.T.V., como apoderado judicial sustituto del demandante H.H.M..

Contra la anterior decisión, el abogado E.E.T.V. en escrito radicado el 4 de octubre de 2013, recurrió en reposición con fundamento en que la S. «una vez me reconoce personería como apoderado del señor H.H.M., declara DESIERTO el recurso, en vez de proceder, como es lo correcto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del CPC, aplicable por analogía en materia laboral», es decir, «que una vez se acredita la calidad de abogado del suscrito y se procede a reconocerme personería como apoderado de la parte actora, legalmente y como desde antaño lo ha reiterado esa H.C., debía proceder a dar continuidad al término faltante del traslado, esto es, 4 días (comprendido entre el 4 y 7 de febrero del año en curso), pues así lo ha sostenido esa H.S..

Mediante auto del 19 de febrero de 2014, la S. rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, porque el auto impugnado fue notificado por estado del 1 de octubre de 2013, y el recurso se formuló hasta el 4 de octubre siguiente, esto es, por fuera del término legal.

A través de escrito obrante a folios 48 a 49, el apoderado de la parte accionante solicita la nulidad de la anterior decisión, y en su lugar, se resuelva de fondo el recurso de reposición por lo siguiente:

De acuerdo con el registro de Consulta de Procesos de la página de la Corte Suprema de Justicia S. Casación Laboral, se puede observar que para el día 03 de octubre de 2013 fue recibido el recurso de reposición vía fax contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2013 que declaró desierto el recurso de casación.

El 04 de octubre de 2013 se recibe recurso de reposición y/o súplica contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2013.

Por lo anterior, el despacho manifestó que fue presentado extemporáneamente el recurso de reposición antes dicho, porque supuestamente se habían vencido los términos, pero en realidad se encontraba interpuesto dentro del término legal, artículo 63 del Código Procesal del Trabajo, ya que fue notificado por estado el 01 de octubre de 2013 y vencían los términos el 03 de octubre del mismo año.

  1. CONSIDERACIONES

En relación con la nulidad invocada, se ha de advertir que el régimen de nulidades procesales como instrumento para materializar los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, en aplicación de los principios de especificidad y protección, es de naturaleza eminentemente restrictivo, por ello se determinan taxativamente las causales que la erigen, las que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.d.T. y de la S. S., a falta de disposiciones propias en el ordenamiento procesal citado.

Dichas causales se encuentran instituidas como remedio para corregir o enderezar ciertos vicios procesales que pueden generarse durante el trámite del proceso y hasta antes de dictarse sentencia, y excepcionalmente, durante la actuación posterior a esta, si ocurrieron en ella; para lo cual, igualmente se reguló, de manera expresa, sobre la oportunidad para su proposición, requisitos, forma cómo ha de operar su saneamiento, al igual que los efectos derivados de su declaración, sin que se encuentre habilitada como simple instrumento de defensa genérico y abstracto, ya que su finalidad es la protección material y efectiva de los derechos «en concreto» del afectado por el presunto «vicio procesal».

Pues bien, al revisar la actuación procesal surtida, así como la información consignada en el Sistema de Gestión Siglo XXI, encuentra la S. que le asiste razón al peticionario, dado que el auto que declaró desierto el recurso de casación fue notificado por estado del 1 de octubre de 2013, y el 3 de octubre siguiente se registró la siguiente anotación: «vía fax recurso de reposición del dr. edgar eduardo tabares vega, apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha 25-09-13 que declaró desierto el recurso», documento que reposa a folios 35 a 36, y que luego fue radicado en físico el 4 de octubre de 2013, según informe secretarial, por lo que el recurso de reposición ciertamente se presentó dentro del término legal, que se extendía del miércoles 2 al jueves 3 de octubre de 2013; no obstante, la S. a través de proveído de fecha 19 de febrero de 2014, lo rechazó por extemporáneo.

Así las cosas, al estar plenamente comprobada la oportunidad del recurso de reposición, habrá lugar a dejar sin efecto el proveído de...

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