Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48941 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48941 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente48941
Número de sentenciaAL1919-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL1919-2017

Radicación n.° 48941

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante y opositora NIDIA YOLANDA RAMÍREZ (fl.64 del cuaderno No.3), dentro del proceso adelantado contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS SANTANDER S. A., Y OTRO.

  1. ANTECEDENTES

En lo que interesa a la solicitud presentada, el 12 de agosto de 2010 fue interpuesto recurso de casación por el representante judicial de la parte recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías Santander S. A., contra la sentencia emitida el 21 de julio de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D. C., así mismo, el apoderado de Seguros Bolívar S.A., elevó recurso extraordinario de casación contra la providencia del Colegiado, los cuales fueron concedidos por este último. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2010 es presentado desistimiento del recurso por el apoderado de la compañía de seguros, el cual fue aceptado en providencia del 8 de marzo de 2011, en auto del 3 de mayo de 2011 se admite el recurso de la administradora de fondos de pensiones y cesantías, y el 25 de mayo de 2011 es presentada la demanda de casación, última que se consideró cumplía los requisitos formales de ley. Después, es allegado escrito de oposición por la demandante opositora (fls.26 a 39 del cuaderno No.3) y de igual forma, por Seguros Bolívar S. A.

Posteriormente, es presentado desistimiento por el procurador judicial de la recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías Santander S. A. (fls.60 a 61 del cuaderno No.3), el que es aceptado en providencia del 29 de enero de 2014. Finalmente el 19 de marzo de 2014, es allegado memorial por el apoderado de la demandante opositora, donde solicita «condenar de manera ejemplar en costas a la parte que desistió del recurso de casación», esto, sustentado en que se presentó escrito de réplica a la demanda allegada.

  1. CONSIDERACIONES

El descontento del memorialista se centra en que en la providencia del 29 de enero de 2014 en la que se aceptó el desistimiento del recurso allegado por el representante judicial de la parte recurrente ING Pensiones y Cesantías, no se condenará en costas a esta última, esto, en razón a que existió réplica a la demanda de casación presentada por la administradora de...

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