Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00665-00 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363689

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00665-00 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1794-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00665-00
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC1794-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00665-00


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) y V. (27) Civiles Municipales de Ibagué y de Bogotá, respectivamente, dentro del proceso verbal de M.d.C.L.P. contra Cooperativa Progreso Solidario Cooprosol.


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. La actora pidió declarar a la accionada responsable de los daños que le causó al no entregarle el producto de un crédito dentro de los cinco días siguientes a cuando lo solicitó y condenarla a pagarle $5’631.300.


1.2. Causa petendi. Como pensionada, la convocante el 28 de agosto de 2013 le pidió a la demandada un crédito por $3’500.000. Ésta le indicó que dentro de los cinco días siguientes pasara a retirar lo prestado. Ella acudió, pero el dinero no le fue desembolsado. Ello la ha perjudicado en la suma por la cual demanda indemnización.


1.3. Competencia fijada en el libelo. Este fue presentado ante los jueces civiles municipales de Ibagué, a quienes atribuyó competencia por «(…) el lugar donde sucedieron los hechos y la existencia de una sucursal en (…) Ibagué (…)» (fl.70).


1.4. Después de admitir el petitum el 3 de julio de 2015 (fl. 72), de ordenar el emplazamiento de la accionada (fl. 94), de designarle curador ad litem (fl.100) y de contestada la demanda por el auxiliar de la justicia actuante (fls. 109-111), el 4 de octubre de 2016 el Juzgado 1° Civil Municipal de Ibagué, al considerar «(…) que la dirección del domicilio del demandado y donde recibe notificaciones (…) se encuentra en (…) Bogotá (…)» se declaró incompetente y remitió la actuación a los funcionarios del Distrito Capital (fl.116).


1.5. Por auto de 15 de febrero de 2017 el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como la accionante optó por el servidor del lugar del hecho, aquel otro funcionario debe tramitarlo (fl.128).


1.6. Así, planteó el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de...

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