Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49440 de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673248829

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49440 de 27 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaCP052-2017
Número de expediente49440
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP052 -2017



Radicación No. 49440



(Aprobado acta número No. 96)





Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL MARÍA TORRES SOLIS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0700 de 26 de abril de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL MARÍA TORRES SOLIS, «… requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 3 de mayo de 20162, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el 7 de octubre del mismo año, en la ciudad de Cali.3


3. Con la Nota Verbal No. 2335 de 5 de diciembre de 20164, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1. Copia de la acusación formal No. 8:15-CR-208-T-30EAJ, dictada el 17 de junio de 20155, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por S.L.L., Secretaria de esa entidad judicial.


3.2. Copia de la orden de arresto de 29 de septiembre de 2015, emitida por la referida autoridad judicial6.


3.3. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por D.M.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida y C.C.D., Agente Especial de la Administración para el control de drogas (DEA).


3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso9.


3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación de MANUEL MARÍA TORRES SOLIS (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia – Dirección Nacional de Identificación)10.


3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por L.E.L., Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John M. Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado11.


ii) Expedido por J.F.K., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»12 y 13.


iii) Expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.14


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 5 de diciembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.15


Esa última entidad, el día 7, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte16, iniciándose el trámite respectivo.


5. A través de memorial de 26 de enero de 2017, MANUEL MARÍA TORRES SOLIS se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor.17


6. El 30 enero de 2017, el despacho corrió traslado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.18


7. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que la manifestación de TORRES SOLIS de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


Adicionalmente, evalúo positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de extradición y señaló que «se deberá tener estricta observancia del denominado bloque de constitucionalidad». Finalmente, solicitó que se exhortara al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido.19


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»20.


Empero, a ese marco normativo, en virtud del artículo 4º de la Carta Política, le preceden las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política21.


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce tales previsiones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.



2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.


El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a MANUEL MARÍA TORRES SOLIS son consideradas delitos en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, en los documentos anexos a la solicitud se afirma que el requerido era miembro de una organización «responsable del transporte de cocaína por medio de lanchas rápidas y submarinos autopropulsados semisumergibles (SPSS) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico, de Colombia a Guatemala y México para su distribución final en los Estados Unidos». De forma específica, fue vinculado a las incautaciones de 2.383 y 560 kilogramos de cocaína, realizadas por la Guardia Costera de los Estados Unidos en aguas internacionales del Océano Pacífico, el 18 de mayo y 21 de julio de 2014, respectivamente.


Según afirma el Agente Especial de la DEA, C.C.D., algunos testigos declararon que el requerido, en relación con el primer hecho, «… había transportado a la tripulación de ida y venida al sitio de zarpado mientras que la embarcación SPSS estaba reparándose (aproximadamente 8 días antes de la partida). Durante ese tiempo, […] les proporcionó alimentos y provisiones. [Había estado presente] en el lugar de zarpado durante toda la operación y […] guiado la embarcación SPSS fuera del estuario cuando partió del lugar de zarpado»,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR