Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49583 de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673248849

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49583 de 27 de Marzo de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaAP2048-2017
Número de expediente49583
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2048-2017

Radicación No. 49583

(Aprobado acta número No. 96)

B.D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, Dra. Y.C.A.A., en el marco del trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano colombo español J.A.G.G., quien es solicitado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 009/2017 de 12 de enero de 2017, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo español J.A.G.G., quien fue detenido el 18 de noviembre de 2016, en Ipiales, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, a causa de un requerimiento formulado por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Bilbao, por el delito de abusos sexuales.

2. El 20 de enero de 2017, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.

3. A través de auto de 15 de febrero del mismo año, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.

PRUEBAS SOLICITADAS

1. El defensor del requerido manifestó que no «contaba» con peticiones probatorias.

2. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del requerido en extradición «… se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por delito de acto sexual (sic) con menor de 14 años…»[1]

Sustentó esa petición con los siguientes argumentos:

(…) en el expediente figura posible antecedente en el cuaderno del Ministerio de Justicia a folio 115 y 118 existe una declaración de doña [M.J.]en la diligencia de apertura de atestado, se vincula al señor [J.A.G.G.], a su vez éste mismo reconoce haber mantenido contacto físico con menores y ante esto dicha señora manifiesta que adjuntó denuncia, seguido a esto a folio 118 la denunciante manifiesta que ha tenido conocimiento que el día 6 de agosto de 2014 [J. ha sido acusado en Colombia de violar a dos menores en una acampanada (sic) y que también ha cometido abusos sexuales hacia el hijo de su hermana, los cuales fueron confirmados por dicho niño, refiriendo haber realizado prácticas de sexo oral con [J.A.G.G.]. Por estos motivos se solicita antecedentes ya que pueden estar relacionados con el asunto de su pedido de extradición, razón por la cual se hace pertinente ante la existencia de razones concretas y específicas indicativas de la posibilidad que exista responsabilidad pendiente con autoridades colombianas.

CONSIDERACIONES

La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos (de Colombia y España) y el Protocolo Modificativo de 16 de marzo de 1999.

En ese orden, cualquier solicitud probatoria debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos para evaluar aspectos como la validez formal de la documentación, la acreditación de la identidad plena de la persona solicitada, la jurisdicción del Estado requirente, la doble incriminación de la conducta imputada, la existencia de una copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1. La Sala observa que no obra en el expediente elemento alguno que permita suponer la existencia en Colombia de un proceso penal con fundamento en las conductas que dieron lugar a la solicitud formal de extradición, Nota Verbal No. 009/2017 de 12 de enero de 2017.

Se resalta, en el auto de detención de 19 de julio de 2016, dictado por el Juzgado No. 6 de Bilbao, en el marco de las Diligencias Previas 2640/2014, se imputa a J.A.G.G. un delito ocurrido integralmente en el territorio del Estado requirente.

El texto de esa decisión judicial, en lo pertinente, es el siguiente:

De lo actuado se desprende de modo indiciario que [J.A.G.G] aprovechando su relación de parentesco con la madre del menor [K.S.J.] y que durante tiempo vivio (sic) esporádicamente en el domicilio de aquella, (…) [en] Bilbao, realizo (sic) conductas de abuso sexual al menor de modo continuado durante los años 2006 al 2013.[2].

2. Adicionalmente, la Delegada del Ministerio Público erró en la comprensión de los documentos anexos al pedido de extradición —Folios 115 y 118— en los que sustentó la petición probatoria.

A folios 117 a 119, de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, se evidencia el «Acta de denuncia» de 14 de agosto de 2014, suscrita por J.J.G., la cual se transcribe en lo pertinente:

La denunciante manifiesta que [J.A.G.G.], primo de la denunciante estuvo residiendo esporádicamente en el domicilio de la denunciante durante 8 años, hasta diciembre del 2013, (…) [en] Bilbao. Residiendo junto con el marido de la denunciante, [R.S.V.] y el hijo de ambos [K.S.J.], el cual contaba entonces cuatro años de edad (sic).

La denunciante manifiesta que [J. compartía habitación con [K.S.], durmiendo ambos en una cama nido, el menor en la superior y [J. en la cama inferior. Así mismo, en multitud de ocasiones la denunciante y su marido habían encontrado al menor durmiendo en la cama con [J., hasta que le dijeron a su hijo [K.S.] que no lo repitiese, puesto que la cama era muy pequeña.

Así mismo, la denunciante manifiesta que la actitud de [J. hacia el menor era muy cariñosa, no sospechando en un principio que pudiera haber nada anormal. Sin embargo, según pasaba el tiempo se percataron de la actitud de [J. hacia el niño era demasiado obsesiva (sic), que le profesaba un cariño demasiado obsesivo.

(…)

La denunciante y su marido por miedo a verter acusaciones falsas contra [J., alegando que les había desacreditado...

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