Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49976 de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673248873

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49976 de 27 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaAP2034-2017
Número de expediente49976
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP2034-2017

Radicación n.° 49976

(Acta n.° 96)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que por los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal se sigue contra L.M.H.M. y J.F.S.G., ante el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 19 de mayo de 2015, servidores de la Policía Nacional adscritos a la DIJIN - grupo de automotores, en ejercicio de labores de investigación, detectaron que en la carrera 89b nº 128b-28, barrio Suba Rincón, de Bogotá, se ofrecían en venta motocicletas de fabricación y comercialización venezolanas. Las características de dichos vehículos presentaban inconsistencias con los datos consignados en sus cartas de propiedad; se determinó que habían sido compradas en Venezuela y fueron matriculados de forma fraudulenta, con documentación falsa, en la oficina de tránsito de Cota, Cundinamarca.

2. El 13 de octubre de 2016, ante el juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la el Fiscal 69 Local les imputó a L.M.M.H. y J.F.S.G. los delitos de uso de documento público falso, en concurso homogéneo y sucesivo, y fraude procesal, cargos que aquellos no aceptaron.

El escrito de acusación por los mismos delitos fue radicado el 12 de diciembre de 2016; la fiscalía lo adicionó con el fin de precisar cada uno de los documentos que fueron usados para adulterar la realidad.

La audiencia de su formulación se inició el 1º de marzo de 2017 ante el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.

III. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA

En la citada diligencia, la fiscal impugnó la competencia del juez de la causa, así:

… observando que las conductas que fueron materia de esta imputación y que van a ser materia de acusación, es decir, el uso de documento público falso en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con fraude procesal, estableciendo señoría que estas conductas tuvieron su ocurrencia en el municipio de Cota, en la Secretaría de Tránsito de Cota, Cundinamarca, observados todos los elementos materiales probatorios, estas carpetas se encuentran allí, fueron matriculados estos rodantes en el municipio de Cota, Cundinamarca, y observa la fiscalía que entonces la comisión de las conductas que se investigan acá, tanto del uso de documentos falsos, como fueron las facturas, los documentos de empadronamiento, los certificados de importación que fueron usados para estas matrículas, fueron usados en el municipio de Cota, y por esa vía obtuvieron el fraude procesal, de dicho establecimiento de la Secretaría de Tránsito de Cota”.

Por lo anterior, la fiscal consideró que la competencia territorial recae en el juzgado penal del circuito de Funza, acorde con los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004.

Los defensores manifestaron su adhesión a la tesis de la fiscalía; consideraron que la competencia territorial, conforme los hechos fijados en el escrito de acusación, le corresponde al funcionario judicial de Funza.

El juez de conocimiento recordó el trámite que regula la definición de competencia y, tras considerar que en este caso el factor territorial comprende distintos distritos judiciales, dispuso la remisión de la actuación con destino a la Corte para lo de su competencia.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar la audiencia de formulación de acusación y la etapa de la causa de este proceso, en la medida en que, según se infiere de los argumentos de la impugnante, la competencia podría recaer en despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogotá y Cundinamarca.

2. En el caso presente, se trata de determinar la competencia territorial para realizar el juzgamiento de las conductas cometidas en perjuicio de la fe pública y la recta administración de justicia, según los hechos fijados en el escrito de acusación.

La regla general que se aplica para determinar la competencia del funcionario judicial por el factor territorial es la que consagra el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos:

“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”.

“Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.

En este asunto no hay discusión sobre la jerarquía del funcionario judicial competente, ni opera fuero legal o constitucional respecto de alguno de los imputados; por tanto, es del caso acudir a la regla general, según la cual el funcionario judicial competente por el factor territorial es el del lugar donde ocurrió el delito.

Se tiene, entonces, que los dos delitos que se les atribuye a los imputados en el escrito de acusación –uso de documento público falso y fraude procesal, consagrados en los artículos 291 y 453 del C. Penal- tuvieron ocurrencia en el municipio de Cota.

En efecto, no cabe duda que el uso de los documentos falsos se concretó en la oficina de tránsito del municipio de Cota, lugar donde se emplearon para realizar el registro de los vehículos automotores. Igual sucede con el delito de fraude procesal, toda vez que la inducción a error de un servidor público, para los fines de conseguir fraudulentamente las correspondientes matrículas, se produjo en el momento en...

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