Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47868 de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673248881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47868 de 27 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaAP2029-2017
Número de expediente47868
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 38267


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP2029-2017

R.icado n.° 47868

(Acta n.° 96)




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de DANILO ALFONSO CABRERA RAMOS.




H E C H O S




Por cuenta de diversas anomalías endilgadas al trámite de reparto de la acción de tutela interpuesta por la firma «Métodos y Sistemas» en contra del Distrito de Barranquilla, se ordenó una auditoria para verificar el asidero de tal señalamiento, estableciéndose, una vez revisadas por expertos las respectivas bases de datos del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, que estas fueron modificadas el 25 de septiembre de 2008, entre las 2:52 y 3:14 p.m.


Tal manipulación, indicaron los expertos, solo pudo ser realizada por personal calificado y con acceso directo a los equipos de cómputo de esa dependencia, encontrando que se alteró el despacho al que inicialmente correspondió la acción constitucional desde la máquina dos y con el usuario «DCABRERAR», asignado a DANILO ALFONSO CABRERA RAMOS quien, junto con J. de J.C.P., tenía entrada a los sistemas Justicia Siglo XXI y SAR-J.




A N T E C E D E N T E S




1. Culminada la fase del juicio y anunciado el sentido del fallo por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla (Atlántico), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, se dictó sentencia el 19 de marzo de 2015, a través de la cual se impusieron a DANILO ALFONSO CABRERA RAMOS las penas principales de prisión por setenta y seis (76) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por noventa y dos (92) meses, al hallársele autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso con el de destrucción, supresión u ocultamiento del mismo elemento (artículos 286 y 292 del Código Penal), negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concediéndosele la prisión domiciliaria. En la misma decisión, lo absolvió de la conducta punible de uso de documento público falso (artículo 291 ibídem), a la vez que absolvió a J. de J.C.P. de los injustos en mención y por los cuales también se le había convocado a juicio.1


2. Apelada esta determinación por el defensor de CABRERA RAMOS, fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal- el 18 de enero de 2016.2




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor de CABRERA RAMOS, invocando la causal contemplada en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, aduciendo la comisión de error de hecho por falso raciocinio que, dice, recayó en el análisis de la prueba indiciaria con la cual se sustentó la condena.


Refiere que, en esencia, el ad quem tuvo en cuenta estos indicios: i) desde el servidor denominado DECABRERAR, asignado al procesado, se adulteró el reparto de la acción de tutela interpuesta por la sociedad Métodos y Sistemas en contra del Distrito de Barranquilla, ii) ello ocurrió de manera manual y iii) que como CABRERA RAMOS contaba con conocimientos especializados de los programas informáticos con lo que se efectuaba el reparto, tuvo la posibilidad y oportunidad de cometer el fraude.


No obstante, esos asertos, estima, son insuficientes para infirmar la presunción de inocencia de su prohijado, toda vez que no trascienden a meras probabilidades atendiendo que «quien montó los sistemas […] los ingenieros directores del sistema general de reparto […] lo mismo que los otros funcionarios que conocían también ambos sistemas operativos […] y personas indeterminadas […] a quien por orden superior se les permitió el acceso al servidor DCABRERAR», pudieron ser responsables de los hechos, éstos últimos, al contar con la oportunidad de sustraer su clave.


Entonces, por no considerarse estas otras hipótesis favorables al implicado, se vulneró el principio lógico de razón suficiente en el juicio de inferencia que condujo a proferir la condena, ya que CABRERA RAMOS tan solo conocía «media clave» para acceder al sistema de reparto, en tanto también se requería de la asignada a J. de Jesús Candanoza Pacheco y a su computador podían acceder otros funcionarios con capacidades similares a las suyas, conforme se estableció en la actuación al acreditarse que en varias ocasiones se veía abocado a prestarlo a terceros con el fin de cubrir los requerimientos encomendados al área de sistemas. Así mismo, hay contradicción entre el testimonio de P.P.A. quien indicó que únicamente CABRERA RAMOS tenía habilitados los programas mediante los cuales se accedía al reparto, con lo dicho por E.T.B., al asegurar que todos los integrantes de la oficina de sistemas tenían equipos con esa posibilidad y con lo aseverado por L.E.Y.G., al referir que el acceso al sistema pudo hacerse desde el módulo de radicación, sin necesidad de conexión directa con el respectivo servidor.


De otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR