Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49685 de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673248885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49685 de 27 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaAP2028-2017
Número de expediente49685
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP2028-2017

Radicación n.° 49685

(Acta n.° 96)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J. de J.G.R. contra el fallo del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado que lo condenó por el delito de receptación.



II. H E C H O S

En horas de la noche del 28 de febrero de 2012, en el sector de la avenida Caracas con calle 13 de Bogotá, fueron aprehendidos por miembros de la Policía Nacional J. de J.G.R., G.A.B. y S.F.C.B., quienes se dedicaban al comercio de teléfonos celulares hurtados. En poder del primero fue hallado un móvil de marca Samsung, modelo GT S5230, con Imei n.° 353458/04/151202/4. A través de llamadas efectuadas a los contactos registrados en el aparato, los policías establecieron que pertenecía a Yaneth Lorena Morales Ramírez, a quien le había sido despojado ilícitamente en esa misma fecha.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 29 de febrero de 2012, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se realizaron las audiencias concentradas en las que se legalizó la captura de J. de Jesús González Rodríguez, Gustavo Arley Blanco y S.F.C.B. y se les imputó el delito de receptación (artículo 447 del Código Penal), cargo que los mencionados no aceptaron.



El 25 de mayo, la fiscalía radicó escrito de preacuerdo, mediante el cual el imputado González Rodríguez admitió su responsabilidad en la autoría del delito, a cambio de una rebaja del 50% de la pena. En audiencia celebrada el 12 de abril de 2013, el Juez 8º Penal del Circuito con función de conocimiento improbó el acuerdo por exceder la rebaja punitiva el límite legal.

La fiscalía presentó un nuevo preacuerdo, en virtud del cual González Rodríguez aceptaba su responsabilidad como cómplice del delito de receptación, no obstante lo cual aquel se retractó. Así, en audiencia que tuvo lugar el 30 de enero de 2015, la Fiscal 177 Seccional formuló acusación contra J. de J.G.R. por el delito de receptación (artículo 447, inciso 1º, del C. Penal, modificado por la Ley 1142 de 2007).



Celebradas normalmente las audiencia preparatoria -en la que se acordaron estipulaciones- y la pública del juicio oral, el Juzgado 8º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, en decisión del 1º de febrero de 2015 condenó a J. de J.G.R. a las penas principales de 48 meses de prisión y multa por el valor equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad, como autor del delito de receptación. Asimismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.



Apelada por la defensa, la determinación del a quo fue confirmada -con salvamento de voto- por el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 2 de septiembre de 2016.



En su contra, el defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación y oportunamente presentó el correspondiente escrito.



IV. LA DEMANDA


Con sustento en la causal de casación de que trata el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de J. de J.G.R. formula un cargo único, por medio del cual reprocha que el fallo incurrió en errores de hecho por falsos juicios de identidad respecto de unas pruebas, y falsos raciocinios en la apreciación de otras. De esta forma, asegura, se violaron, por indebida aplicación, los artículos 9, 10, 29 y 447 del Código Penal y, por falta de aplicación, los artículos 29-4 de la Constitución Política, 12 del C. Penal y 7º de la Ley 906 de 2004.


Pretende que en fallo de casación se declare: i) que el juzgador declaró la responsabilidad del procesado solamente porque en su poder se halló un teléfono celular de otra persona; ii) que era deber de la fiscalía demostrar que el bien tenía origen mediato o inmediato en un delito, y no lo hizo, y iii) que para suplir la ausencia de...

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