Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50907 de 29 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 675375893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50907 de 29 de Marzo de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente50907
Número de sentenciaSL4541-2017
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL4541-2017

Radicación n.° 50907

Acta 11


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JUDITH MARINA CASTILLO ESCOBAR contra la sentencia proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró contra LABORATORIOS V.M. LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, la demandante pidió que se declarara que con la sociedad demandada existió un contrato de trabajo entre el 7 de enero de 1992 y el 5 de marzo de 2008, injustamente terminado por la empleadora, y que sin mediar autorización y de mala fe, le descontó el valor correspondiente a los retardos, por lo que consiguientemente debía ser condenada al pago de la indemnización por despido injusto, lo descontado por retardos, la indemnización moratoria, los reajustes y la indexación.


Fundamentó sus pretensiones en que dentro de los extremos temporales mencionados y en ejecución de un contrato de trabajo a plazo indefinido, se desempeñó como subgerente administrativa, con un salario final de $3.100.995.83 mensuales; que el 5 de marzo de 2008 y sin que se le permitiera ejercer su derecho a la defensa, fue despedida sin que mediara causa justa; que desde la segunda quincena de julio de 2007, sin su autorización, se le empezaron a descontar de su salario el valor de los retardos, que a la finalización del contrato ascendieron a $223.027.


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones. Admitió los extremos temporales del contrato de trabajo, el cargo ocupado, la forma en que terminó el vínculo, el último salario de $3.100.995.83; advirtió que a la accionante se le envió memorandos y un email el 28 de febrero de 2008, mediante los cuales le dio traslado de los cargos que se le formularon, a los que ella respondió; que dada la insuficiencia de las explicaciones ofrecidas por la trabajadora, se optó por la terminación unilateral y justa del contrato de trabajo; y que la actora era la encargada del manejo de todo lo relativo a nóminas, de suerte que no puede atribuirle responsabilidad a la empresa por los descuentos por el reiterativo ingreso tardío a laborar, de los cuales precisó fechas y horas. Formuló las excepciones de falta de título y causa en el demandante, falta de toda obligación en la demandada, cobro de lo no debido, pago sin que ello implique reconocimiento alguno, compensación y buena fe del demandado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 19 de junio de 2009, el juzgado condenó a la demandada a pagar a la actora $223.027, que deberán indexarse a la fecha del pago, a título de salarios indebidamente descontados; absolvió por lo demás y dejó las costas a cargo de la enjuiciada.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron ambas partes y mediante la sentencia gravada, el Tribunal confirmó la de primer grado, sin imposición de costas.


En cuanto a la terminación del contrato de trabajo, el juzgador encontró imprósperos los argumentos de la actora, en tanto el empleador actuó con la prontitud debida, una vez adquirió conocimiento de la ocurrencia de la justa causa para despedir. Expuso el ad quem:


Es así que se tiene que, a folio 93, aparece comunicación de fecha 12 de febrero de 2008 mediante la cual se solicita a MoviStar por parte de la demandada que “sea expedido un listado con todos los números celulares registrados a nombre de LABORATORIOS VM LTDA., indicando la apertura de la línea y el estado actual”, lo que lleva a concluir que a partir de esa fecha es que se tuvo conocimiento de las irregularidades presentadas con la demandante frente a una línea telefónica celular. Requerimiento que fue contestado con el listado que obra a folio 94, y que refiere a varias líneas telefónicas, entre ellas, las que sin autorización alguna tramitó la demandante, y que pese a que fueron tramitadas a nombre de la demandada, la dirección de correspondencia no es de la empresa sino la del lugar de residencia de la demandante, lo que lleva a concluir, indiscutiblemente que el uso de la línea era de carácter personal, pero a través de la empresa demandada.


De igual forma, se corrobora lo manifestado por el representante legal en interrogatorio de parte, con la documental de folios 79, 80 y 81, mediante la cual se solicita la cancelación de la línea número 3164124761, se solicita la reposición de las...

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