Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50013 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926641

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50013 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Número de expediente50013
Número de sentenciaAP2314-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2314-2017

Radicación n° 50013

(Aprobado Acta No. 102)


Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:



Define la Sala cuál es la autoridad judicial competente para continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a J.N. REYES PEÑA.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca, en sentencia del 30 de agosto de 2010, condenó a J.N. REYES PEÑA a la pena principal de 27 AÑOS de prisión y multa de 2.666 smlmv, al hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado agravado.


2. La vigilancia de la pena correspondió a la Juez 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien en auto del 16 de septiembre de 2014 y en aplicación de los Acuerdos PSAA14-10195 y PSAA14-10206, dispuso remitir el expediente a su homólogo 7 de Descongestión de esta ciudad, despacho que asumió el conocimiento el 24 de noviembre siguiente.


3. Con posterioridad, las diligencias pasaron al Juzgado 26 de la misma especialidad, despacho que en auto del 4 de agosto de 2016 las remitió a su homóloga 7. Esta última, en auto del 3 de octubre de 2016, se abstuvo de avocar el conocimiento de la vigilancia de la pena argumentando que conforme los artículos 79 y 81 del C.P.P., su competencia se circunscribe a la ejecución de las sentencias proferidas por los Juzgados pertenecientes a su mismo distrito judicial (Bogotá).


Así, como en el distrito judicial de Cundinamarca no han sido creados Juzgados de Ejecución de Penas con sede en Bogotá, estimó que la competencia recaía en el Juzgado fallador, por lo que dispuso su remisión y propuso de antemano colisión negativa de competencia.


4. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a su turno, rehusó la competencia, aduciendo que la vigilancia de la ejecución de la pena por el juez de instancia se activa únicamente cuando en el mismo circuito no existen jueces de ejecución. Así, existiendo en el distrito judicial de Cundinamarca juzgados de tal categoría, la competencia recae en el juez de dicha especialidad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos.


En consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de...

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