Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49280 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49280 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente49280
Número de sentenciaAP2313-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP2313-2017

Radicación n.° 49.280

Acta 102



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Daniel Marín García contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la proferida el 22 de julio de 2015 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual lo condenó, en calidad de determinador, de los delitos de homicidio agravado, en las modalidades consumada y tentada, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:


El 10 de enero del año 2014, [en la ciudad de Medellín] aproximadamente a las 02:30 pm, el adolescente J.C.G. MAZO alias “morocho” se encontraba en la sala de su casa en compañía de su primo Víctor Hugo Giraldo Tabares, cuando por la calle pasaron unos sujetos y uno de ellos –identificado como J.C.A.- les dijo a los otros cuatro que ese era alias morocho. Inmediatamente los jóvenes identificados como R.N.V.G. alias “redin”, J.J.G.G. (sic) alias “pupy”, C.O.U.V. alias “cejas” y HUBER ALEXANDER PÉREZ alias “la chinga” llamaron a G.M. diciéndole que tenía que ir a hablar con el patrón alias “cachifas” cuyo nombre real es D.M.G., pero la madre de crianza del menor impidió que se lo llevaran.


Ese mismo día en horas de la noche, concretamente a eso de las 07:15 pm, JUAN CAMILO salió de su casa y se ubicó en la esquina donde siempre se mantenía en compañía de sus amigos, cuando llegaron los cuatro sujetos antes mencionados y se acercaron a donde este se encontraba, pero mientras “Redin” y la “chinga” se quedaron atrás campaneando la zona, J.J. “el pupy” llamó a la víctima diciéndole “morocho parcero” y apenas este volteó, comenzó a dispararle pero al parecer el arma no le funcionó, en ese momento C. alias “el cejas” sacó un puñal y se lo incrustó en varias oportunidades en la cabeza a J.C. hasta que cayó al suelo, instante en el que el arma comienza a funcionar y lo rematan con varios disparos causándole la muerte, resultando lesionado también en medio del ataque el joven W.A.C.V.2.


2. Ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, el 30 de enero de 2014, en audiencia concentrada, se legalizó la captura de Daniel Marín García, Redinton Norbey Vásquez García, y John Jairo Gutiérrez Gutiérrez, así como la imputación que les hizo la Fiscal Ciento Treinta Seccional de ese lugar, por los delitos de homicidio agravado, consumado y tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104.7, 27 y 365 del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el canon 58.10 ejusdem, cargos a los que no se allanaron.


Igualmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.


3. El 31 de marzo de ese año, la Fiscalía Doscientos Dieciséis Seccional presentó escrito de acusación4, correspondiéndole el asunto al Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, funcionario ante quien se adelantaron las audiencias de acusación –7 de mayo siguiente5-, preparatoria -1 de julio posterior6- y de juicio oral -207 y 21 de agosto8 y 189 y 2910 de noviembre de 2014 y 11 de marzo11, 21 de abril12, 14 de mayo13 y 22 de julio14 de 2015-. Al final, se anunció sentido del fallo condenatorio.


4. En la última fecha mencionada, el Juez de conocimiento condenó a Daniel Marín García, Redinton Norbey Vásquez García y John Jairo Gutiérrez Gutiérrez por los injustos de homicidio agravado en las modalidades de consumado y tentado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a título de determinador el primero y de coautores materiales los segundos, a la pena principal de cuatrocientos noventa y ocho (498) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y prohibición del derecho a la tenencia y porte de arma, por el lapso de veinte (20) años.


Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria15.


5. Por apelación de la defensa técnica, el 9 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó16, en su integridad, la decisión recurrida17.


6. El defensor de Daniel Marín García interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación18 y un nuevo apoderado presentó, en tiempo, el libelo que hoy se examina19.


LA DEMANDA


Tras identificar a las partes, el censor reproduce la cuestión fáctica como fue citada por el a quo a partir del escrito de acusación, sintetiza la actuación procesal e individualiza la sentencia impugnada. Acto seguido, alude a la procedencia, legitimación y finalidades del recurso de casación.


Primer cargo (principal)


Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, invoca la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, en las modalidades de «falso juicio de existencia y falso raciocinio»20, lo que habría conllevado a la vulneración del postulado de in dubio pro reo, según lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y 7º de los Códigos de Procedimiento Penal anterior y actual y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia –que cita pero no identifica por sus fechas y radicados-.


En el mismo apartado, puntualiza que pretende «demostrar que en este proceso se registró una violación directa de la ley sustancial»21 (subrayas originales), puesto que el juez colegiado desconoció la presunción de inocencia y, por esa vía, aplicó indebidamente el artículo 103 del Código Penal y, excluyó, a su turno, el canon 7º de las codificaciones sustancial e instrumental vigentes.


Bajo el título de «fundamentos de la causal seleccionada», el libelista recoge el contenido del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, relativo al «conocimiento para condenar», el cual, dice, desarrolla el principio de presunción de inocencia y, con fundamento en doctrina extranjera -Ferrajoli-, recuerda que dicho postulado y su complemento, el in dubio pro reo, son garantías fundamentales que evitan que una persona sea condenada sin haber sido previamente vencida en juicio.


Así mismo, predica que la «garantía de la verdad»22 debe relucir en un juicio justo, en donde las pruebas contrarias a la lógica y a la experiencia, han de ser excluidas23 y transcribe, in extenso, una providencia sobre la valoración probatoria y las formas de violación de la vía indirecta.


En la sustentación del ataque, reproduce varias páginas del fallo de segundo grado y precisa que se incurrió en falso juicio de existencia, cuando los falladores «derivan o valoran la prueba practicada en juicio y le asignan una capacidad suasoria respecto de un hecho que no se probó que no es otro que la condición de DETERMINADOR de [su] representado»24 y en falso raciocinio porque los juzgadores «le han asignado a la prueba un valor que vulnera la sana crítica y que se funda en presunciones no demostradas»25.


Luego de relievar que la prueba incriminatoria aceptada y debatida en el proceso se condensó en: i) las declaraciones de Víctor Hugo Giraldo Tabares –testigo presencial de los hechos-, ii) los relatos de María Lina Mazo Calderón y Rosa Ofelia Giraldo Ciro -madre y abuela del obitado-, a quienes, según el censor, no les consta nada de los hechos y iii) los testimonios de César Augusto Cuero Álzate, Julián Alfonso Pérez Acevedo, C.B.C., Edwin Fabián Campeón Ramírez y John Edwar Otálora Grajales -funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación-, que constituyen prueba de referencia, acusa al ad quem de recaer en «violación indirecta»26, como consecuencia de edificar la responsabilidad penal de Daniel Marín García, a título de determinador, con fundamento en los dichos de Carlos Bautista Calderón y Edwin Fabián Campeón Ramírez, quienes señalaron que los acusados presuntamente hacían parte de una banda delincuencial.


Este, en criterio del recurrente, es el primer yerro de la decisión cuestionada, al dar por acreditado un hecho que no tiene respaldo probatorio27.


Para el censor, está en duda la existencia de la organización criminal denominada “Eduardo Santos”, como también que su poderdante fuese integrante y jefe de la misma, así como que hubiese mandado a matar al hoy occiso. En ese orden, dado que los anteriores tópicos no fueron acreditados en grado de certeza, en el juicio, la judicatura estaba impedida para condenar a su asistido.


Resalta que «toda la prueba de cargo practicada e incorporada»28 en el proceso es principalmente testimonial, y la de carácter documental, introducida por los testigos de acreditación, tampoco brinda ninguna certeza sobre la condición de determinador de su asistido.


Si bien es cierto, el investigador líder de la Fiscalía, Carlos Bautista Calderón, elaboró un programa metodológico para esclarecer los hechos, en opinión del letrado únicamente existen pruebas incriminatorias contra Vásquez García y Gutiérrez Gutiérrez, porque su mandante solo es «mencionado tangencialmente (sin que haya sido demostrado en el juicio) por parte de los testigos que lo señalan vuelv[e] y reiter[a] sin ningún soporte probatorio como el jefe de la presunta organización criminal»29.


Aunque R.O.G.C., abuela del obitado, declaró que varios jóvenes fueron a su casa por la tarde a buscar a su nieto para que «cargara una arena de la cañada»30, y también le dijeron que el patrón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Algunas precisiones sobre la idea de la igualdad de armas en el proceso penal
    • Colombia
    • Revista Nuevo Foro Penal Núm. 96, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...defensa puede solicitar, incluso, en interrogatorio directo los mismos testigos de la Fiscalía CSJ AP, 31 ago 2016, rad. 47803; y CSJ AP, 5 abr 2017, rad. 49280. 41 Para la Corte Suprema de Justicia habría violación a la igualdad de oportunidades cuando se autoriza la solicitud de pruebas e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR