Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50003 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50003 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAP2301-2017
Número de expediente50003
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente





AP2301-2017

Radicación N° 50003

(Aprobado Acta No. 102)


Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)



Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación con la petición de libertad condicionada formulada por los postulados S.F.S., HENRY SANCENO POLANÍA, N.G.O., JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO y S.R.Q..



ANTECEDENTES


1. El 2 de mayo de 2017, la Fiscal Setenta y Uno Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las peticiones de libertad condicionada formulada por los postulados SAÚL FRANCO SÁNCHEZ, H.S.P., NORBEY GARCÌA OROZCO, J.J.G.A. y SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.


La funcionaria destacó que, el 5 de diciembre de 2016, radicó la solicitud de Audiencia de Formulación y Aceptación de Cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de ese Tribunal.


2. El M.D.Á.F.M.G., a quien correspondió el conocimiento del asunto, reenvió el expediente a la Secretaría de la Sala para que el asunto fuera asignado –por reparto- al Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de esa Corporación porque, según su criterio:


i) Se encuentra pendiente de resolver la solicitud de acumulación presentada por la Fiscalía General de la Nación, para que en el radicado No. 2014-00110 también sean juzgados los peticionarios.


ii) Respecto de esa petición no sea ha emitido pronunciamiento de fondo por parte de esa colegiatura, «… por tal razón hasta este momento no se puede afirmar que este despacho (sic) adelanta juicio en contra de los postulados anteriormente referidos, en cuanto la decisión de acumular no ha sido adoptada, decisión que se debe tomar por la Sala previa celebración de audiencia pública».


3. El D.J.M.B.P., Magistrado de Control de Garantías de la referida Corporación, en su oportunidad, manifestó carecer de competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada, esgrimiendo los siguientes argumentos:


i) Ante el silencio de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, sobre el procedimiento a seguir respecto de las...

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