Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47011 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47011 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente47011
Número de sentenciaAP2288-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP2288-2017

Radicación No. 47011

(Aprobado acta No. 102)




Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Sería el caso que la Corte se pronunciara en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados LUIS ARLINTON CIFUENTES PARRADO y A.E.C.R., contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el trece de mayo de dos mil quince que confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, si no se observara que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- Los hechos, ocurridos el 22 de marzo de 2004 en Villavicencio, M., fueron declarados en anterior oportunidad de la manera siguiente:


Puestos en conocimiento por efectivos del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (C.T.I.) de esta ciudad, cuando retuvieron a los señores LUIS ARLINTON CIFUENTES PARRADO y A.E.C.R., miembros activos del Ejército Nacional, el primero de ellos como S.B. y el último oficial en el grado de Subteniente, a quienes se les encontró en su poder dos granadas de fragmentación tipo M-26, cuando se desplazaban en una motocicleta Yamaha RX-115, por el sector de la carrera 28 C con calle 3ª del B.V.d.P. de esta ciudad. De igual forma se estableció que los referidos militares para el momento de su aprehensión se hallaban disfrutando de permiso y del período de vacaciones respectivamente, a más que se desplazaban como civiles.



1.2.- Después de algunas incidencias procesales que no son del caso referir ahora1, una vez agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta2, el 22 de octubre de 2009 la Fiscalía Tercera Seccional Delegada de la Unidad Primera de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados A.E.C.R. y L.A.C.P., como presuntos responsables del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (definido por el artículo 366 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones punitivas de que trata la Ley 890 de 2004), mediante determinación que el 21 de julio de 2010 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito...

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