Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50004 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50004 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de La Ceja
Número de expediente50004
Número de sentenciaAP2256-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP2256-2017 Radicación No.: 50004 Acta No 102



Bogotá D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS



La Sala resuelve la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia) y Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para conocer del proceso penal que cursa contra JUAN PABLO HURTADO MARIÑO por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada ambos en concurso homogéneo y sucesivo, fraude procesal y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en la modalidad de «suministro», tal como lo propuso el abogado defensor del acusado.



HECHOS



Según la resolución de acusación:


“(…) el día 27 de agosto de 2004, en el sector de la vereda El Morrón jurisdicción del municipio de La Ceja (Antioquia), tropas del Ejército Nacional al mando del señor Oficial Teniente J.P.H.M. del escuadrón Brioso Uno, según su dicho sostuvieron enfrentamiento armado con integrantes, al parecer, del grupo de autodefensas ilegales "Héroes de Granada", cuyo resultado operacional fue la muerte en combate de dos (2) supuestos combatientes reportados inicialmente como NN(s), y la incautación de material de guerra tales Como: un (1) fusil AK 47 sin número, once (11) cartuchos calibre 7. 39 mm, cincuenta y dos (52) cartuchos calibre 5.56 mm, seis (6) proveedores para fusil AK 47, una (1) escopeta de repetición (charanga) marca M. calibre 12 mm No L039898, tres (3) cartuchos calibre 12 mm, dos (2) granadas tipo piña, una (1) mina antipersonal, dos (2) brazaletes correspondientes a las AUC "Héroes de Granada" y un (1) equipo de campaña tipo hechizo. (...), se logró establecer por prueba testimonial y forense que una de las personas reportadas como muerta en el supuesto combate correspondía en vida al nombre de R. de Jesús Osario Ríos más conocido con el remoquete de "Pájaro" (Q.E.P.O.), quien según el testimonio de sus familiares, había sido sacado a la fuerza de su casa el 23 de agosto de 2004, sobre las 06:15 a.m. por una persona quien luego de preguntarlo por su apodo "Pájaro", le dijo que supuestamente a (sic) que lo acompañara a descargar unas llantas de un vehículo, llevándoselo en contra de su voluntad por el solar de la casa, situación que generara (sic) que su hermana G.S. recurriera al retén que tenían apostado los paramilitares en el sitio conocido como Rancho Triste. Solicitando información la hermana de R. al señor L.A.S.M. alias "J., jefe militar del grupo armado ilegal AUC "Héroes de Granada", quien le expresó que su hermano no lo tenía él, pero que estaban más arriba; Posteriormente el 30 de agosto de 2004 el cuerpo sin vida del joven R. de J. fue reconocido por su hermana en la margue del Hospital de Rio Negro (Sic) (Antioquia), quien se encontraba sorprendida con el reporte de muerto en combate, pues su hermano no integraba ningún grupo legal o ilegal, y más sorprendida aún de que fuese abatido por tropas del Batallón "J.d.C." junto a otro cuerpo sin identificar quien al parecer respondía al remoquete de "Currulao".



ANTECEDENTES RELEVANTES



1. Por los anteriores hechos, adelantada la fase de instrucción, el 25 de noviembre de 2015 la Fiscalía 47 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado profirió resolución de acusación contra J.P.H.M., por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada ambos en concurso homogéneo y sucesivo, fraude procesal y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en la modalidad de «suministro». Así mismo, precluyó la investigación adelantada por los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público.


2. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia), despacho que mediante auto del 28 de junio 2016, avocó conocimiento y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Dentro de este término, el abogado defensor del procesado presentó memorial mediante el cual: (i) impugnó la competencia del citado despacho judicial por considerar que los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada son de competencia del juez penal del circuito especializado, y (ii) solicitó la nulidad de la actuación, «por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa».


4.- La audiencia preparatoria se celebró el 3 de octubre de 2016. En ella, el juzgado cognoscente dispuso no darle trámite a la impugnación de competencia planteada porque, en su criterio, el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000 que define la competencia de los jueces de categoría especializada, no enlista las conductas punibles mencionadas por el abogado defensor. Por ende, dijo, «se debe aplicar en el presente caso el art. 77 literal b de esa misma normatividad procesal, en el sentido de que los jueces penales del circuito conocen de los delitos cuyo juzgamiento no este atribuido a otra autoridad». Aunado a lo anterior, negó el decreto de algunas pruebas solicitadas por aquél.


5. Inconforme con las decisiones reseñadas, el apoderado judicial de HURTADO MARIÑO presentó recurso de apelación...

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