Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00017-01 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122210002017-00017-01 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTC4772-2017
Número de expedienteT 7600122210002017-00017-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4772-2017

Radicación n.° 76001-22-21-000-2017-00017-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).




Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 1 de marzo de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la tutela promovida por J.H.O. contra la Fiscalía General de la Nación.




  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente lesionadas por la accionada.


2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que se “(…) inscribió [en] la convocatoria N° 004-2008 llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación, para promover [el] cargo de Profesional Universitario II (…)” de esa institución.


El gestor luego de haber aprobado las correspondientes etapas del referido concurso, fue incluido en el registro nacional de elegibles para la plaza ofertada, empero no ha sido nombrado, por cuanto, según le informó la convocada, no existe “(...) un termino específico para (…)proceder a ello.


Arguye que para el empleo al cual aspira, la querellada “(…) ha expedido 85 [asignaciones], dentro de l[a]s [cuales] 40 no han sido aceptad[a]s (…)”, por tanto debería haber “ascendido” en la lista, la cual está próxima a vencer.


3. Implora se ordene a la tutelada “(…) proceder con [su] nombramiento (…)”.



1.1. Respuesta del accionado


La Fiscalía General de la Nación manifestó que “(…) el referido concurso se ha dilatado por diversos acontecimientos jurídicos y fácticos externos a la Entidad, lo que explica las razones por las cuales (…) no [se] ha efectuado el nombramiento de todos los cargos ofertados (…)” (fls. 52 a 79)

1.2. La sentencia impugnada


El Juez constitucional de primer grado accedió al amparo, por cuanto,


“(…) la accionada ha vulnerado el derecho de acceso oportuno a los cargos públicos del concursante J.H.O., (…) al no proceder a su nombramiento dentro de un término razonable, el cual es de 20 días, a la luz de la jurisprudencia forjada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (…) y por contera su derecho a un debido proceso administrativo, que debió comprender la aplicación analógica del término más reciente concebido por el...

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