Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49978 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926705

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49978 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAP2273-2017
Número de expediente49978
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP2273-2017

Radicación n.° 49978

Acta 102



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Corte define la competencia para conocer la solicitud de libertad condicionada que dentro del trámite de Justicia y Paz presentó el postulado Carlos Alberto Salazar Mosquera, quienes advierten haber pertenecido al grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP y llevar más de 5 años privado de la libertad, situación por la que considera que debe ser acreedor del beneficio contemplado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, expedida dentro del Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz.


ANTECEDENTES


1. De la escasa información obrante en el expediente se tiene que, en contra del postulado Carlos Alberto Salazar Mosquera se adelanta proceso de Justicia y Paz, al interior del cual se le formuló imputación y resolvió situación jurídica.


2. La Fiscalía 67 de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto radicó solicitud de adición de dicho postulado, en su condición de desmovilizados de las FARC-EP, con el fin de que se adjunte a la petición de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos que cursa en la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá.


3. El procesado solicitó la libertad condicionada, razón por la que las diligencias fueron asignadas que al despacho del Magistrado de Control de Garantías José Manuel Bernal Parra, quien mediante auto del 16 de marzo de 20171 se rehusó a conocer la referida petición, tras advertir que la misma debe ser conocida por sus homólogos de Conocimiento, tal como lo prevé el artículo 11 del Decreto 277 de 2017, cuando «ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento».


Adujo que aunque podría remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala con el fin de que las diligencias fueran repartidas al Magistrado Álvaro Moncayo Guzmán, lo cierto es que dicho funcionario en un asunto similar al presente manifestó que no está de acuerdo con su tesis.


Resaltó que la presente problemática no reviste las condiciones de un “conflicto administrativo de reparto”, razón por la que ordenó la remisión del proceso a esta Corporación para que defina el funcionario competente.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:


(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.


2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el...

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