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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44612 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSP4862-2017
Número de expediente44612
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP4862-2017

Radicación No. 44612

(Aprobado acta No. 102)



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ANCÍZAR SANABRIA ANTOLINEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida el veinticinco de abril de dos mil catorce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por el concurso de delitos de homicidio agravado, secuestro simple y concierto para delinquir.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- Los hechos, de que se ocupa la actuación, fueron declarados por los juzgadores de la manera siguiente:

[…] tuvieron lugar a las catorce horas del 15 de junio de 1997, cuando en el sector de Dabeiba Viejo, jurisdicción del municipio de Dabeiba, Antioquia, tropas del grupo contraguerrilla “Dinamarca”, perteneciente al Batallón de Infantería No. 10, G., al mando de subteniente J.M.G.G., sostuvieron presunto contacto armado con integrantes del frente quinto de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC, resultando tres personas muertas: N. de Jesús López Borja, R.D.G.N. y una tercera persona cuya identidad no se ha podido establecer.


Empero, testigos familiares de los dos primeros obitados, bajo juramento aseguraron que los sujetos pasivos del delito, previo a su muerte violenta, fueron aprehendidos por personas que integraban un grupo armado al margen de la ley, trasladados a una zona distinta de su retención y luego aparecieron muertos supuestamente en desarrollo de un combate.


Se extrae del trámite que los procesados S.A. y UPARELA ÁLVAREZ fueron ligados a la actuación por ser el primero, para el momento de los sucesos, el C. de la Compañía del Ejército Nacional asentada en la población de Dabeiba-Ant., y el segundo por ser uno de los soldados que bajo el mando de J.M.G.G. sostuvo el simulado combate.


1.2.- La investigación inicialmente fue adelantada por el Juzgado Octavo de Brigadas con sede en Medellín, autoridad que dispuso la remisión del expediente por competencia a la Fiscalía General de la Nación1, siendo asumida en un comienzo por la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia2, y después por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en donde, una vez agotada la fase correspondiente a la instrucción, el 23 de septiembre de 2010 se dispuso la clausura parcial de dicho ciclo con respecto a los procesados ANCÍZAR SANABRIA ANTOLINEZ, J.M.G.G. y GUSTAVO ANTONIO UPARELA ÁLVAREZ3 y, posteriormente, el 16 de noviembre de 20104 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de GUSTAVO ANTONIO UPARELA ÁLVAREZ, J.M.G.G. y A.S.A. como presuntos coautores responsables del concurso de delitos de homicidio agravado múltiple, secuestro simple y concierto para delinquir agravado, conductas definidas por los artículos 103, 104.7, 340, 342 y 168 del Código Penal.


Apelada dicha determinación por los defensores de los procesados ANCÍZAR SANABRIA ANTOLINEZ y GUSTAVO ANTONIO UPARELA ÁLVAREZ5, el 3 de junio de 2011 la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decidió impartirle íntegra confirmación6, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta.


1.4.- El procesado J.M.G.G., coadyuvado por su defensor8, manifestó su voluntad de acogerse a la figura de la sentencia anticipada, lo que determinó la ruptura de la unidad procesal y la continuación del trámite ordinario respecto de los demás acusados9.

1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia10, en donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria11 y pública12, y el 22 de noviembre de 2012 se puso fin a la instancia absolviendo a cada uno de los procesados G.A.U.Á. y A.S.A. de los cargos que les fueron formulados en la resolución de acusación13.


1.4.- Recurrida esta decisión por la Fiscalía14, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por medio del fallo proferido el 25 de abril de 2014, resolvió REVOCARLA PARCIALMENTE, y en su lugar CONDENAR al procesado A.S.A. a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa en cuantía de trescientos setenta y cinco (375) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, como consecuencia de declararlo autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, secuestro y concierto para delinquir agravado, de que tratan los artículos 103 y 104.7 del C.P. de 2000; 269 del Decreto 100 de 1980, subrogado por el artículo 2º de la Ley 40 de 1973 y 340 y 342 de la Ley 599 de 2000.


En esa misma decisión el Tribunal no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria y confirmó la absolución dispuesta por la primera instancia en favor de G.A.U.Á., entre otras determinaciones, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta15.


1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado ANCÍZAR SANABRIA ANTOLINEZ16 interpuso recurso extraordinario de casación, y oportunamente presentó la correspondiente demanda, siendo admitida por la Corte17.



2.- LA DEMANDA


Una vez identificados los sujetos procesales y sintetizados los hechos, la actuación procesal, y la decisión objeto del recurso, el demandante formula tres cargos principales y seis subsidiarios contra el fallo del Tribunal, en los que lo acusa de haber sido proferido en juicio viciado de nulidad y de incurrir en violación directa e indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho en la apreciación probatoria.



2.1.- Cargos Principales. Nulidad.


2.1.1.- Cargo primero. Causal Tercera. Nulidad por violación del debido proceso. Prescripción de la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir.


El censor sostiene que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad, toda vez que la acción penal, al menos en lo concerniente al delito de concierto para delinquir, estaba prescrita.


Señala que si los hechos investigados tuvieron ocurrencia el 15 de junio de 1997, en esa época regía el artículo 8º de la Ley 365 de 1997, modificatorio del artículo 186 del Decreto 100 de 1980 que definía el delito de concierto para delinquir y lo sancionaba con pena máxima de 9 años, pues al procesado no se le imputó ninguno de los delitos relacionados en el inciso tercero.


De esta suerte, dice, desde la fecha de los hechos, hasta el 16 de noviembre de 2010, día en que quedó en firme el auto de proceder, transcurrieron 13 años y 5 meses, tiempo superior al requerido para que operara el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Considera que «la nulidad debe declararse desde el momento en que se dictó el auto de proceder, inclusive. Es al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Ordinarios (reparto) a quien debe enviársele el proceso, a fin de que profiera de nuevo la providencia calificatoria, excluyendo del pliego de cargos el delito de concierto para delinquir, por canto este delito está asignado por competencia a los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado».



2.1.2.- Cargo segundo. Causal Tercera. Nulidad por violación del derecho de defensa. Anfibología de la sentencia.


Señala al efecto que el desacierto que denuncia tuvo lugar en razón a que Tribunal sentó las bases para proferir fallo de condena en contra de A.S.A. en calidad de copartícipe o coautor de los delitos de secuestro y homicidio a él imputados, pero de manera sorpresiva lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir, de suerte que la motivación de la sentencia en tales condiciones, no resulta concordante con la parte resolutiva, incurriendo así en anfibología que viola la garantía fundamental del derecho de defensa.


Sostiene que en la parte considerativa del fallo se acepta que el sentenciado actuó como coautor de los delitos que le fueron atribuidos en la acusación, pero en la parte resolutiva dicta condena en calidad de autor del delito de concierto para delinquir, de suerte que a su modo de ver constituye «un contrasentido sostener que una persona es coautora de unos delitos específicos y que, a la vez, se concertó para cometer delitos indeterminados a lo largo del tiempo. Los dos conceptos se repelen».


Estima que para corregir dicho desacierto debe remitirse la actuación a la fiscalía «con el fin de que vuelva a dictar el auto de cargos respectivo, excluyendo de él el delito de concierto para delinquir».



2.1.3.- Tercer Cargo. Causal Tercera. Nulidad por violación del debido proceso. Motivación incompleta de la sentencia.

El casacionista estima que la sentencia recurrida se halla viciada de nulidad, toda vez que en la motivación no se tuvieron en cuenta todos los elementos estructurales de los delitos imputados y los de la responsabilidad penal del sentenciado.


En cuanto al delito de concierto para delinquir, el Tribunal indicó que su asistido debía ser condenado porque estuvo de acuerdo, cooperó, coparticipó en calidad de coautor, por cuanto dominaba el hecho colectivo, en la comisión específica de tres homicidios y tres secuestros, en consideración que apoyó en el testimonio de M.P.N., con el objetivo de dejar establecido que S.A. había actuado como coautor impropio de los delitos de homicidio y secuestro, pero dejó de argumentar en orden a probar la conducta de concertarse para cometer delitos indeterminados.


Indica que en cuanto al delito de homicidio, el Tribunal no se orientó a demostrar que el procesado A.S. había sido autor material de tres homicidios sino coautor impropio de esos delitos, en...

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