Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49210 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926737

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49210 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49210
Número de sentenciaCP053-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP053-2017

Radicación N° 49210

(Aprobado Acta 102)



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano mexicano E.A.Q.S..



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 1617 del 2 de septiembre de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano E.A.Q.S. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 3:16CR67 dictada el 21 de junio de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, de modo que efectuada aquélla el 30 de agosto siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 2096 del 28 de octubre de 2016 solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:


1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por E.S.S., Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.


1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 3282 del Título 18; 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.



1.3. Acusación del 21 de junio de 2016 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, a través de la cual se formula a Edgar Antonio Quiñónez Salazar un cargo, así:


Cargo uno. (Concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos). Desde junio del 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando al menos hasta junio de 2016, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y otras partes, y como parte de un delito que se inició y fue cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, los acusados M.A.E., Edgar Antonio Quiñónez –Salazar, P.C.M.A., Brayan Alexander Gramajo- Jolomna, E.P. y Marco Andreo Lombana-Moreno, cuyo punto de ingreso a los Estados Unidos será el Distrito Este de Virginia, y otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a sabiendas y con intención se combinaron, conspiraron, se confederaron y coincidieron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: la distribución, a sabiendas y con intención, de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a sabiendas y con la intención que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


1.4. Orden de aprehensión expedida en contra de Edgar Antonio Quiñónez Salazar por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Virginia.



1.5. Declaración rendida por P.F., Agente Especial de la Agencia para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de E.A.Q.S.. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y



1.6. Fotocopia del pasaporte mexicano No. G20653718 expedido a nombre de E.A.Q.S., nacido el 26 de marzo de 1978 en Sinaloa (México).



2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 2 de noviembre de 2016 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.



3. Una vez proveída la defensa del requerido, se...

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