Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49584 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49584 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAP2321-2017
Número de expediente49584
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP2321-2017

Radicación No.: 49584

Acta No. 102



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Corte a resolver la petición de prórroga del término para pedir pruebas formulada por el defensor del ciudadano colombiano J.H.C.E., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y la solicitud probatoria elevada por la Delegada del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. Con Nota Verbal No. 1549 del 26 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ HOBER CARVAJAL ESGUERRA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la segunda acusación sustitutiva No. S2 16 Cr. 540, dictada el 9 de agosto de 2016 en la Corte del Distrito Este de Nueva York1.


2. En resolución del 2 de septiembre del mismo año, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se materializó el 16 de noviembre siguiente en Bogotá2.


3. A través de Nota Verbal No. 0039 del 13 de enero de 20173, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CARVAJAL ESGUERRA y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal4.


5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 19 de enero de 20175.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 7 de febrero de 2017, se reconoció personería al Defensor Público reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6.


7. Dentro de ese término, la representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Embajada de los Estados Unidos con el fin de que aporte copia de la «disposición del Código de los Estados Unidos, distinguida con el Título 18 Sección 2, y que se cita como norma violada por el requerido en el cargo uno, disposición relacionada en las Notas Verbales 1549 de 26 de agosto de 2016 y 0039 de 13 de enero de 2017» pues ésta no aparece ni en su texto original, ni en su traducción, en el cuaderno que contiene la solicitud de extradición7. Por su parte, el defensor público de CARVAJAL ESGUERRA manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente...

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