Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49966 de 6 de Abril de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 49966 |
Número de sentencia | AP2317-2017 |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Tipo de proceso | QUEJA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2317-2017
Radicación 49966
(Aprobado Acta No. 103)
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja presentado por el defensor de JUAN RAÚL MESA OCHOA, ante la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia.
ANTECEDENTES:
1. El 25 de octubre de 2016, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín absolvió a J.R.M.O. por el delito de lesiones personales culposas. La decisión fue apelada por la apoderada de la víctima1.
2. El 7 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó a JUAN RAÚL MESA OCHOA a la pena principal de 9 meses, 18 días de prisión y multa de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del punible de lesiones personales culposas2.
3. Al terminar la lectura de la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado, con fundamento en la sentencia SU-215 de 2016, interpuso el recurso de apelación3.
4. El Tribunal lo negó, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia (de 2 y 27 de julio de 2016, radicados 48012 y 48442) por cuanto el Código de Procedimiento Penal no contempla la posibilidad de apelar el fallo de segunda instancia y, en ellos que se ha dicho que no es posible acatar el pronunciamiento de la Corte Constitucional, por cuanto el Congreso de la República no ha reglamentado esa impugnación4.
Por último, le reiteró que contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso extraordinario de casación.
5. El 6 de marzo de 2017, la defensa sustento el recurso de queja en los siguientes términos:
5.1. La Corte Constitucional reconoció el vacío de la Ley 906 de 2004, que no contempla la posibilidad de apelar la sentencia condenatoria cuando se dicta por primera vez en segunda instancia, por lo que conminó al legislador para que en el término de un año regulara un mecanismo que habilitara ese recurso (C-792 de 2014).
5.2. En sentencia SU-215 de 2016 la misma Corporación estableció los requisitos para la procedencia del recurso de apelación contra el fallo...
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