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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50086 de 6 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente50086
Número de sentenciaAP2336-2017
Fecha06 Abril 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP2336-2017

Radicación No. 50086

(Aprobado Acta No. 105)



Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve el impedimento manifestado por Julián Hernando Rodríguez Pinzón y H.S.M., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria que se profirió a favor de Ramiro Flórez Becerra.



ANTECEDENTES



  1. El 9 de mayo de 2011, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía formuló imputación contra Ramiro Flórez Becerra, como presunto autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada.



  1. El 8 de octubre de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. decretó la preclusión de la investigación, por considerar demostrada la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, prevista en el numeral 6º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. El abogado de la víctima interpuso recurso de apelación y el 26 de febrero de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga integrada por los magistrados Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Héctor Salas Mejía y L.E.A. Posada, revocó la decisión de primera instancia.



  1. El 10 de marzo de 2017, el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. absolvió a Ramiro Flórez Becerra, el abogado de la víctima apeló y el recurso se concedió en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.



El 3 de abril, los magistrados Julián Hernando Rodríguez Pinzón y H.S.M. se declararon impedidos invocando las causales previstas en el numeral 14 del artículo 56 y el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el 26 de febrero de 2014 negaron una solicitud de preclusión en sede de apelación, lo cual afecta su imparcialidad, dado que analizaron elementos materiales probatorios. Al día siguiente, la sala de decisión integrada por los magistrados María Lucia Rueda Soto y J.V.B. declaró infundado el impedimento, aplicó el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, remitió la actuación a esta Corte.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



El artículo 58A del Código de Procedimiento Penal1 dispone que esta Sala dirime de plano los impedimentos...

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