Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46650 de 6 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL4987-2017 |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de expediente | T 46650 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL4987-2017
Radicación nº 46650 Acta extraordinaria nº 42
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por R.R.G. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante presentó acción de tutela en contra de las accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil, a la igualdad y a la dignidad.
Del intrincado escrito de amparo se desprende que laboró al servicio de Tuscany South Amrica Ltda., entre el 23 de noviembre de 2010 y el 30 de mayo de 2011, desempeñándose como mecánico.
Aduce el 11 de marzo de 2011 sufrió un accidente de trabajo, el cual le causó un daño en la columna vertebral, que ocurrió por la omisión de la empresa en el cumplimiento de las obligaciones de prevención, por el no suministro de los elementos de seguridad y no contar con un programa de salud ocupacional.
Manifiesta que en razón a lo anterior inició proceso ordinario laboral, asunto del cual le correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, quien una vez surtidas las actuaciones correspondientes dictó sentencia desestimatoria de sus pretensiones, sin embargo declaró que padece de una enfermedad lumbar como consecuencia del accidente de trabajo; determinación que confirmó el Superior.
Expone que en la actuación de segunda instancia se incurrió en defecto fáctico y procedimental, en la medida que siendo de naturaleza pericial la prueba de calificación de la pérdida de capacidad laboral realizada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez al interior del juicio, no era dable considerar que lo allí decidido podía ser objeto de recurso por las partes del proceso, sin embargo, al permitir tal acto, generó un nuevo trámite administrativo.
En dicho sentido destaca que «el Tribunal no tramitó en debida forma un peritazgo que le diera una estimación razonada de lo que se pretendía discutir en las pretensiones de las demandas demostrando que no se llevó un adecuado debido proceso disciplinario en contra de mi poderdante».
Por consiguiente, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin valor y sin efecto el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Mediante auto de 29 de marzo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado la Junta accionada se opuso a la prosperidad del amparo, tras considerar que resolvió la controversia de acuerdo a la normatividad aplicable.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción...
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