Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46792 de 7 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677397985

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46792 de 7 de Abril de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expedienteT 46792
Número de sentenciaATL2373-2017
Fecha07 Abril 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



ATL2373-2017

Radicación n.° 46792

Acta extraordinaria 43


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de marzo de 2017, dentro del incidente de desacato promovido por ADRIANA YURIET ZARATE SOLÓRZANO en representación de su hijo y en el cual se sancionó a GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Brigadier de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a JULIO R.R.J. en calidad de D. General de Sanidad Militar, con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, en representación de su hijo, inició acción de tutela contra las citadas Direcciones y otros, al estimar quebrantados los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social y con el fin de que se realizara la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante y se le asignaran las citas con las especialistas de neuropediatría y nutrición.


Mediante sentencia de 20 de octubre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué accedió al amparo invocado y, en tal sentido, ordenó:


[…] a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, siempre que no lo hubieran hecho antes, inmediatamente a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, autoricen y suministren de inmediato el medicamento METILFENIDATO 18 MG que le fuera prescrito en orden No. 7.793 del 8 de mayo de 2015, en la cantidad y con la periodicidad allí señaladas.


El 11 de enero de 2017, la accionante presentó incidente de desacato y expuso que el 16 de septiembre de 2016 su hijo fue valorado por el neurólogo pediátrico quien le ordenó «METILFENIDATO 18 MG, tomar una (1) tableta al día para un total de treinta (30) tabletas mensuales y ciento veinte (120) tabletas cada cuatro meses» y «control de neuropediatría en 2 meses».


Que de esa fórmula le entregaron 60 tabletas para los meses de octubre y noviembre; el 31 de octubre de 2016 el menor tuvo cita con la nutricionista dietista quien le indicó que lo volvería a ver dentro de 2 meses; sin embargo, radicó la orden y la Dirección de Sanidad Militar le entregó la autorización nro. 114288 direccionada al Hospital F.L.A., pero le informaron que...

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