Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01881-00 de 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677526053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01881-00 de 18 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha18 Abril 2017
Número de sentenciaSC5208-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01881-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC5208-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2013-01881-00

(Discutido en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de revisión interpuesto por la Asociación Amigos de Lubavitch, frente a la sentencia de 14 de enero de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de declaración de pertenencia promovido por N.d.C.S.M. contra L.M.O.B., al que se citó a la recurrente para integrar el contradictorio.


I. ANTECEDENTES


  1. Del proceso de declaración de pertenencia.


    1. Pretensiones.


Se solicitó declarar que el accionante Noé del Carmen Salgado Monroy, adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del lote de terreno junto con la construcción existente, ubicado en la avenida carrera 96 n° 65-88 del barrio Álamos de Bogotá, D.C., debidamente alindado y determinado, registrado al folio de matrícula inmobiliaria n° 50C-70882 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro y se disponga la inscripción de la sentencia.


    1. Hechos.


Se informó acerca de la ubicación e identificación del predio, indicando que figura como titular del derecho de dominio L.M.O.B., por compra a Inversiones Transcontinental Transco Limitada, afirmándose que la posesión del actor comenzó en julio de 1978, habiendo realizado actos de encerramiento del lote de terreno en cerca de alambre, paredes de ladrillo y bloque.


Agrega que instaló los servicios públicos de acueducto y teléfono; levantó construcciones consistentes en un club gallístico, criadero de caballos, parqueadero y una casa prefabricada integrada de sala comedor, cocina, baño y habitaciones.


    1. Actuación procesal.


1.3.1. La demanda se admitió el 27 de agosto de 1999, en el que también se dispuso emplazar a la accionada, a las personas que pudieran tener derechos sobre el inmueble y se decretó la inscripción del escrito introductorio del proceso.


1.3.2. Designado curador ad litem para representar a los emplazados, en tiempo contestó exponiendo que el litigio se decidiera conforme lo probado y formuló la excepción de mérito titulada inexistencia del derecho a la declaratoria de la prescripción adquisitiva, fundándola en que se presentaban imprecisiones atinentes a los linderos descritos en la demanda y los registrados en el certificado de tradición y libertad, por lo que no existía seguridad de que se tratara del mismo bien.


1.3.3. Conocido el adelantamiento de algunas actuaciones penales en contra de la demandada que figuraba inscrita como dueña del inmueble y la invalidación del título de adquisición, como también de su registro, quedó figurando el derecho de dominio en cabeza de Inversiones Transcontinental Transco Limitada y como esta le transfirió la propiedad a la Asociación de Amigos de Lubavitch, por auto de 14 de diciembre de 2007, se ordenó citarla para integrar el contradictorio.


Una vez compareció la convocada, contestó la demanda, no aceptó los hechos sustento esencial de las pretensiones, se opuso a estas y propuso las excepciones de mérito denominadas «inexistencia de requisitos o condiciones legales para invocar la prescripción adquisitiva - fraude procesal y falsedad de testimonios - posesión del inmueble por quienes han sido los propietarios matriculados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos».


1.3.4. Agotada la fase instructiva, se corrió traslado para alegatos de conclusión y el juez de primer grado dictó sentencia el 19 de julio de 2010, denegando las pretensiones al actor.


1.3.5. La parte vencida interpuso recurso de apelación y adelantado el trámite de rigor, se finiquitó la segunda instancia con el fallo de 14 de enero de 2011, en el que se dispuso revocar la decisión impugnada, para en su remplazo desestimar las excepciones de mérito planteadas por la convocada, declarar que el actor adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble objeto del proceso y ordenó su inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.


Para ello se afirmó verificado cumplimiento de los requisitos relativos a la posesión material por el accionante, su prolongación ininterrumpida por el término previsto legalmente y al recaer sobre un bien prescriptible, lo cual dedujo de las pruebas válidamente incorporadas al plenario.


2. Del recurso de revisión.


2.1. La impugnación extraordinaria fue presentada en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto de 2013, habiéndose admitido el 27 de noviembre de 2013.

Adujo la recurrente la causal sexta de revisión del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, relativa a colusión o cualquiera otra maniobra fraudulenta de las partes.


En los hechos fundamento del recurso de revisión se asevera, que el demandante N.d.C.S.M. inventó una posesión contraria a la realidad, dado que «no fue única y exclusiva», por haberla ejercido también su padre M.M.; así mismo se critica porque no se tuvieron en cuenta las manifestaciones del accionante expuestas en la inspección judicial practicada como prueba anticipada el 16 de febrero de 1999, época en que dijo «ser el propietario de la construcción y el lote desde hacía diez (10) años, declaración a la que según el Tribunal Superior de Bogotá no es suficiente para determinar el tiempo de posesión».


También se le endilga que utilizó a las personas citadas en calidad de testigos para adquirir el bien de manera fraudulenta, afirmando al respecto que los deponentes fueron «[…] ‘co[ho]nestados, entrenados, dirigidos, preparados y acomodados’», siendo sus declaraciones «engañosas», todo lo cual contribuyó para inducir en error al Tribunal; además se reprochó al actor por afirmar no conocer a quien fungía como propietaria del inmueble, cuando es evidente que supo de la existencia del proceso penal adelantado en contra de aquella.


2.2. Fueron citados en condición de opositores, el actor Noé del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR