Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00499-01 de 19 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-00499-01 |
Número de sentencia | STC5289-2017 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC5289-2017
Radicación nº 11001-22-03-000-2017-00499-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de marzo de 2017, que negó la tutela de Custodiamos SAS frente a los Juzgados Cincuenta Civil del Circuito y Cincuenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad; siendo citados los intervinientes en el ejecutivo nº 2013-01011.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de su representante legal, la sociedad accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá por no comunicar el auto que ordenó el pago de las copias para surtir la apelación y declarar desierto el recurso por no cumplir esa carga dentro del cobro de B.R.G. contra A.P.M. y M.E.C.P..
2. Manifiesta, en resumen, que el 1º de septiembre de 2015 el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá desestimó la reposición frente a la decisión que la multó con un salario mínimo mensual y la excluyó de la lista de auxiliares de la justicia, por no prestar caución como secuestre y concedió la apelación «sin explicar por qué exige una garantía que la ley no permite exigir en ciudades de más de doscientos mil habitantes, como lo es Bogotá». Agrega que el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito, por auto de «cúmplase» del 30 de agosto de 2016, dispuso oficiar al Despacho de primera instancia para que remitiera copia de la demanda y el mandamiento ejecutivo, de lo cual no tuvo conocimiento.
Señala que tampoco se enteró del pronunciamiento de ese último Juzgado del 9 de septiembre de 2016 que le dio 5 días para sufragar las expensas y por ello el superior declaró desierta la apelación el 23 de noviembre de 2016.
3. Pide, en consecuencia, dejar sin efectos ese último auto, así como el del 11 de enero de 2017 que ordenó obedecerlo y cumplirlo (fls. 17 a 21, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juez Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá dijo que las piezas procesales que pidió eran de gran importancia porque «tenían como finalidad dilucidar la competencia de este ad-quem para conocer, en razón a la cuantía» y añadió que el auto que las ordenó no requería notificación por estado, porque no es susceptible de recursos y constituye «una...
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