Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46762 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46762 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL5542-2017
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 46762
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL5542-2017

Radicación n° 46762

Acta 13



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por la señora OLGA RUEDA MAYORGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:



Que los señores J.A.H., O.N. y Paula Andrea Ramírez, iniciaron proceso laboral ordinario en contra de la sociedad Rueda Mayorga & Cía. S. en C. (hoy Rueda Mayorga SAS); que «el proceso ordinario se surtió en las dos instancias correspondientes, concluyendo con sentencia de segunda instancia favorable a los intereses de los demandantes y en contra de la sociedad Rueda Mayorga & Cía. S. en C.».


Que «en ninguna de las dos instancias surtidas en el proceso ordinario, ni en proceso concomitante o posterior, fue vinculada […]», y «ninguna de las decisiones de instancia, por obvias razones, tuvieron efecto alguno frente a ella»; que el 13 de noviembre de 2012, el apoderado de los demandantes, promovió el trámite de un proceso ejecutivo con la finalidad de exigir las condenas establecidas en la sentencia, únicamente en contra de la sociedad Rueda Mayorga & Cía. S. en C.


Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., el 23 del citado mes y año, libró mandamiento de pago «únicamente en contra de la sociedad Rueda Mayorga & Cía. S en C.»; que el 30 de enero de 2013, los demandantes solicitaron una adición al referido mandamiento, consistente en que se le vinculara al proceso, fundamentados en «el principio de solidaridad de los socios y que la señora Olga Rueda Mayorga había acudido al proceso ordinario en calidad de representante legal de la sociedad […]».


Que el 1º de febrero de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, negó categóricamente dicha solicitud de vinculación, al señalar que «[…], si bien es cierto el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo habla de la solidaridad dentro de la actuación, en el caso que nos ocupa, esta no fue invocada desde el inicio y por lo tanto, en este momento, no es extensiva a los socios, por lo que no se atenderá»; que el 13 de diciembre del citado año, los demandantes retiraron la demanda ejecutiva.


Que debido a directrices del Consejo Seccional de la Judicatura, el proceso fue enviado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de P., despacho ante el cual nuevamente fue solicitado el mandamiento de pago, pero esta vez «pidiendo su vinculación al proceso de ejecución»; que el 15 de febrero de 2014, el citado Juzgado dictó nuevo mandamiento de pago, en el cual vinculó a la aquí accionante «en calidad de socia gestora de la sociedad Rueda Mayorga & Cía. S. en C.».


Que el 12 de junio de 2014, fue notificada personalmente de la referida decisión, contra la cual interpuso recurso de reposición y en...

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