Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72157 de 19 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Número de sentencia | STL5389-2017 |
Número de expediente | T 72157 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL5389-2017
Radicación n.° 72157
Acta 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MOVILIDAD TRANSPORTE DE COLOMBIA S.A.S. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 28 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró EDWIN RUBÉN MEDINA UMBA contra la FISCALÍA 30 LOCAL DE VILLAVICENCIO – UNIDAD DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL, la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCIONAL META DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONCESIÓN DE PATIOS DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VILLAVICENCIO EL TERMINAL.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada y trabajo, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.
Para el efecto, manifestó que el 26 de diciembre de 2016 le fue inmovilizado el vehículo automotor de placas XHA 59, correspondiente a una motocicleta, siendo retenida sin su consentimiento en el parqueadero El Terminal de Villavicencio y poniéndola a disposición de la fiscalía.
Expuso que el 31 de enero de 2017, se llevó audiencia de entrega provisional del vehículo automotor ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, en donde se ordenó la entrega provisional a favor del accionante y se le exoneró del pago de gastos por concepto de grúa y parqueo, disponiendo que los mismos serían cubiertos por la fiscalía.
Manifestó el accionante que el 1º de febrero de 2017, se dirigió ante las instalaciones del parqueadero El Terminal con el propósito de que se hiciera la entrega de la motocicleta conforme a la orden impartida pero que allí se le informó «que la única manera de que me realicen la entrega de mi motocicleta es cancelando el valor de $424.700, los cuales equivalen al valor de patios y la grúa, a lo que respondo que yo tengo una orden en la que expresamente dice que no debo cancelar nada por dicho concepto, la misma insiste en que allá siempre se ha realizado el mismo procedimiento y reiterándome que si quiero la motocicleta debo cancelar los patios». Que ante tal situación ha sido insistente en dicha...
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