Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47693 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47693 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente47693
Número de sentenciaSP5279-2017
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP 5279-2017

Radicación 47693

(Aprobado Acta No. 110)


Bogotá D.C., abril diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, dentro del incidente de reparación integral surtido contra el condenado JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:


1. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2013 el Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Sexto Civil del Circuito de Cartagena, por el punible de prevaricato por acción en virtud de la decisión que dictó el 8 de febrero de 2008 dentro de un proceso de deslinde y amojonamiento.

La Corporación Judicial lo condenó a las penas de 50 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a 76 s.m.l.m.v. de multa, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2015.


2. A través de escrito, el apoderado de Orlando Elías Pineda, víctima reconocida al interior del proceso penal, solicitó el inicio de incidente de reparación integral por los daños causados con el delito por el cual se condenó a JOSÉ CAMILO DE Á.F..


3. Avocado el conocimiento, el Tribunal de Cartagena convocó a las partes e intervinientes a la primera audiencia del incidente, la cual se llevó a cabo el 28 de julio de 2015, sesión en la que el representante de la víctima formuló su pretensión indemnizatoria y, tras hacérsela saber al condenado, se ofreció la posibilidad de una conciliación, sin que tuviera éxito.


4. El 8 de septiembre siguiente, se desarrolló la segunda audiencia en la que las partes presentaron pruebas y expusieron sus alegatos.


5. El 26 de enero de 2016, el Tribunal de Cartagena profirió fallo mediante el cual condenó a JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ al pago de perjuicios materiales, por la suma de $ 200.000.000,oo, y morales, por cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., en favor de la víctima Orlando Elías Pineda. Asimismo, al encontrar acreditada la solicitud de restablecimiento del derecho, dispuso la cancelación de las escrituras públicas y anotaciones en el registro basadas en la providencia ilegal proferida por el condenado “que afectaron los folios de matrícula inmobiliaria 060-33154, 060-35808, 060-68360, 060-69558, 060-68360, 060-69750 y 060-46218”. La determinación fue apelada por el representante de la víctima.


DECISIÓN IMPUGNADA:



El juez colegiado refirió, para empezar, a la alegación expuesta por el defensor del sentenciado JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ frente a las pretensiones económicas de la víctima en el sentido de no tener capacidad para pagar ninguna indemnización, por precario que sea su monto. Al respecto, adujo que esa circunstancia no es impedimento para proferir fallo condenatorio de perjuicios, “pues la sentencia de reparación integral debidamente ejecutoriada constituye meramente un título ejecutivo, el cual podrá ser usado en las vías legales para la búsqueda de su pago”.


Además, porque la insolvencia económica dentro del proceso penal sólo es relevante para determinar si se consagra un plazo para el pago de los perjuicios y con el fin de evitar la revocatoria de los subrogados penales, lo cual compete a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.


En relación con las concretas peticiones de indemnización presentadas por el apoderado de la víctima, la Corporación Judicial las resolvió, dependiendo de su naturaleza, de la siguiente forma:


En primer lugar se ocupó de las solicitadas como perjuicios materiales por daño emergente. Así, en cuanto a la derivada de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por la víctima si el predio se hubiera mantenido bajo su propiedad, indicó que no se reconoce ninguna cantidad por tratarse, justamente, de una posibilidad, y en tanto ese reclamo no es consecuencia directa de la conducta punible.


Esto último, dado que no se demostró que el perjudicado viniera explotando el predio con anterioridad al proferimiento de la sentencia declarada como vía de hecho, es decir, que se hubiera afectado una actividad lucrativa desplegada directamente de su uso, menos aún cuando el mismo perjudicado ha sostenido que mantuvo su posesión.


En lo que respecta al reconocimiento de los gastos en los que incurrió la víctima por los honorarios que canceló al abogado que lo representó en el proceso penal, el Tribunal los encontró acreditados, fijando como indemnización, por ese concepto, la suma de $ 200.000.000.


En cuanto a la solicitud resarcitoria originada en el pago que el perjudicado efectuó a un perito dentro del proceso civil, adujo que es inadmisible porque ese tópico perdió importancia con la sentencia que, en esa jurisdicción –la civil— declaró nula la emitida por el sentenciado. En esas condiciones, “las costas procesales deberán ser sufragadas al interior de la actuación civil a cargo de la parte vencida”


En torno a la pretensión relacionada con el reconocimiento de la suma de $ 470.000.000 por razón del préstamo que debió asumir la víctima O.E.P. con Juan Carlos Bedoya para poderse desplazar desde la ciudad de Panamá, donde residía y laboraba, y establecerse en Cartagena, con el fin de atender los pleitos penal y civil referidos, la Corporación Judicial no la estimó viable porque, precisó, tampoco es una circunstancia relacionada en forma directa con los hechos que motivaron la condena penal.


Adicionalmente, indicó que no era precisa la presencia de la víctima en tales procesos, puesto que siempre contó con profesionales del derecho que lo representaron, “sumado a que atendiendo el normal funcionamiento de los procedimientos judiciales, no era imperativa la presencia permanente del señor O.E.P. en la ciudad”.


También, a que el certificado allegado para corroborar la obligación no tiene fecha ni explica su motivo, al tiempo que resulta llamativo que la víctima, en dicho documento, aparezca sufragando la obligación con la entrega de un inmueble “por lo que ese negocio jurídico no guarda relación alguna con el delito de prevaricato endilgado a JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ”.


Para finalizar lo relacionado con este tipo de perjuicios, se ocupó de lo referente a la suma pedida por no haberse podido concretar tres ofertas comerciales para la venta del inmueble afectado. El Tribunal halló que esa pretensión tampoco es procedente por cuanto esa circunstancia también surge como una mera posibilidad, sin relación con la conducta punible, a lo cual se suma que, con la orden de restablecimiento del derecho ordenada, la víctima puede proceder a disponer del inmueble como a bien lo tenga.


En segundo lugar, el Tribunal abordó el tema concerniente a los perjuicios materiales por lucro cesante pretendidos. Señaló que como las operaciones efectuadas por el perito que los tasó se derivan del supuesto daño emergente y, de acuerdo con lo expuesto, sólo se estimaron viables los sufragados por la víctima por concepto de honorarios a su abogado, cuyo pago ocurrió a finales del 2015, es claro que “no pueden ser objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56109 del 19-02-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Febrero 2020
    ...del condenado; y, (iv) tiene un marco jurídico que se nutre de las normas civiles en lo no regulado por la Ley 906 de 2004. (CSJ SP 5279-2017, rad. Por ello, se equivocó el apelante al manifestar que los medios de conocimiento incorporados en el juicio oral -y en especial el «proceso ejecut......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51194 del 26-09-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Septiembre 2018
    ...el marco del incidente de reparación integral en la 906 de 2004. Entre los recientes pronunciamientos sobre este tema, se encuentra la CSJ SP5279-2017 del 19 de abril de 2017, donde se señaló lo Además, como se señaló en la citada sentencia SP, abr. 13 de 2016, rad. 47076, “si bien el delit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR