Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50075 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50075 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Número de expediente50075
Número de sentenciaAP2430-2017
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP2430-2017

R.icación N° 50075.

Aprobado acta No. 110.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer de la fase de ejecución de las penas impuestas a los procesados D.A.V.R. y GEOVANNY (o Giovanny) RIVERA VERA, condenados por el concurso de delitos constitutivos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos, teniendo en cuenta que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Jugado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en la misma ciudad, se niegan a conocer de la misma.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 7 de febrero de 2014, condenó a D.A.V.R. y GEOVANNY RIVERA VERA por su responsabilidad en el concurso de conductas punibles de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, tipificada en el artículo 376 del Código Penal, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos, prevista en el artículo 376 Ibidem.


En razón de ello, les impuso la pena principal de 72 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; asimismo, les negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


2. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas a VIDAL RODRÍGUEZ y RIVERA VERA, a quienes dicho despacho, verificados desde luego los requisitos de ley, les concedió el beneficio de la libertad condicional, mediante proveídos del 14 de abril y 17 de agosto de 2016, respectivamente.


Ante la libertad de ambos procesados el citado juzgado dictó auto el 9 de septiembre siguiente, disponiendo que el trámite fuera enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que continuara adelantándolo.


El asunto fue...

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