Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50075 de 19 de Abril de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá |
Número de expediente | 50075 |
Número de sentencia | AP2430-2017 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP2430-2017
R.icación N° 50075.
Aprobado acta No. 110.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer de la fase de ejecución de las penas impuestas a los procesados D.A.V.R. y GEOVANNY (o Giovanny) RIVERA VERA, condenados por el concurso de delitos constitutivos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos, teniendo en cuenta que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Jugado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con sede en la misma ciudad, se niegan a conocer de la misma.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 7 de febrero de 2014, condenó a D.A.V.R. y GEOVANNY RIVERA VERA por su responsabilidad en el concurso de conductas punibles de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, tipificada en el artículo 376 del Código Penal, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos, prevista en el artículo 376 Ibidem.
En razón de ello, les impuso la pena principal de 72 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; asimismo, les negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
2. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, le correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca) la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones impuestas a VIDAL RODRÍGUEZ y RIVERA VERA, a quienes dicho despacho, verificados desde luego los requisitos de ley, les concedió el beneficio de la libertad condicional, mediante proveídos del 14 de abril y 17 de agosto de 2016, respectivamente.
Ante la libertad de ambos procesados el citado juzgado dictó auto el 9 de septiembre siguiente, disponiendo que el trámite fuera enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que continuara adelantándolo.
El asunto fue...
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