Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50125 de 19 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Número de sentencia | AHP2480-2017 |
Número de expediente | 50125 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTEAHP2480-2017
Radicación No.: 50125
Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 13 de abril del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por el defensor del procesado C.H. B. RÍOS.
ANTECEDENTES
Acude el apoderado judicial de B.R. a la acción constitucional de habeas corpus, indicando que la privación de la libertad de su prohijado es «ilegítima», por cuanto, a la fecha, se encuentran vencidos los términos y los juzgados de control de garantías de Paloquemao de Bogotá han incurrido en «mora judicial» al no programar, para una fecha inmediata y próxima, la realización de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada.
En sustento de lo anterior, refiere los siguientes antecedentes procesales:
1. Materializada la captura de C.H.B.R., el 2° de noviembre de 2016 ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación al mencionado por los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y concierto para delinquir agravado; cargos que no fueron aceptados por el imputado. En esa misma diligencia, dice, su prohijado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Agotado lo anterior, sólo hasta el 2 de febrero de 2017, es decir, 92 días después de formulada la imputación, la fiscalía radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
3. A la fecha, ha transcurrido un tiempo total de 162 días desde la mencionada audiencia preliminar, sin que se haya llevado a cabo la correspondiente audiencia de acusación. Aunque ésta se programó inicialmente para el 24 de marzo pasado, fue aplazada a petición de la fiscalía. Se fijó entonces, para el 20 de abril.
4. En virtud de lo anterior, dice, el 3 de abril de 2017 se radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao en Bogotá, solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. Sin embargo, ésta fue agendada para el 2 de mayo siguiente, bajo la «excusa de que es semana santa y que los Jueces Penales Municipales de Garantías se van a un curso».
Así las cosas, concluye el peticionario que el anterior recuento procesal denota una clara vulneración del derecho fundamental a la libertad de CARLOS HUMBERTO B. RÍOS, la cual debe ser resarcida por esta vía constitucional, dado que «no existe otro mecanismo efectivo para ello».
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En decisión del 12 de abril del año en curso, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus, y ordenó vincular al Centro de Servicios...
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