Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00872-00 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00872-00 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5337-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00872-00
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC5013-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00064-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Eliécer Guerra Maestre contra el Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, con la sentencia pronunciada el 6 de febrero de 2017, dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria que promovió respecto de su menor hija M.G.M., mediante la que se denegaron las pretensiones incoadas, siendo en consecuencia, condenado en costas.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Veintidós de Familia de esta capital, «acceder a las pretensiones fijando como cuota alimentaria la suma de (…) $495.000 de educación, más (…) $300.000 de alimentos, más la medicina prepagada con servicio odontológico de (…) $205.0000, para un total de $1’000.000» (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en lo esencial, que el Despacho enjuiciado sin descender al estudio de las documentales aportadas a fin de demostrar la variación de su situación económica por la pérdida de su empleo, estableció, dice, sin más, que teniendo en cuenta el estrato y la ubicación de la vivienda en la que actualmente reside, puede seguir cubriendo la cuota alimentaria pactada con la progenitora de su menor hija, sin reparar siquiera en que tal inmueble no es de su propiedad, y que hasta el momento que estuvo empleado cumplió a cabalidad con su obligación alimentaria, razón por la que acude a la presente acción excepcional al no contar con otro medio de defensa judicial al interior del juicio censurado, máxime cuando la determinación de la que se duele le genera graves perjuicios, pues, insiste, no cuenta con la capacidad monetaria para atender la obligación que por alimentos pretéritamente se estipuló a favor de su descendiente (fls. 1 a 6, ejusdem).



RESPUESTA DE LA VINCULADA


La señora V.M.M.F., vinculada al presente trámite en calidad de representante legal de la menor hija del quejoso, afirmó que la salvaguarda instada por éste es improcedente, en tanto que, asegura, lo que realmente aquél pretende por esta vía es «revivir los efectos de un proceso judicial que ya finalizó, y que, por razones estrictamente de derecho, sopesado tanto en las pruebas allegadas al plenario, como de la interpretación y análisis de las mismas, [se] determin[ó] que no le asistía razón al demandante (…) en especial por no concurrir la causal invocada para solicitar la disminución de la cuota alimentaria, por lo que, surtido el trámite legal del proceso judicial, sin que haya vislumbrado la vulneración de derecho fundamental alguno, es claro que la acción no se encuentra llamada a prosperar, toda vez que, pretende el accionante acudir a este medio...

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