Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46704 de 19 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL5407-2017 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Número de expediente | T 46704 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL5407-2017
Radicación n.° 46704
Acta 13
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
- ANTECEDENTES
El querellante instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la defensa y de contradicción.
Del escrito de acción, y para lo que interesa al presente trámite, se desprende que laboró entre el 25 de mayo de 2009 y el 21 de marzo de 2012 para la empresa Transportadora del Meta S.A.S..
Adujo que luego de una diligencia de descargos, la empleadora finalizó el vínculo contractual, pero sin esgrimir los hechos que originaron tal determinación y sin cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento interno.
Expresó que en razón a lo anterior promovió proceso ordinario laboral a fin de obtener el pago, entre otros, de la indemnización por despido sin justa causa. Del asunto conoció el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien impuso el pago de la indemnización reclamada, ello tras considerar que «no fueron señalados los motivos del despido en la comunicación de terminación del contrato de trabajo».
Relató que al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el ad quem, a través de fallo del 4 de octubre de 2016, revocó la decisión de primer grado y en su lugar negó tal pretensión. En dicho sentido el colegiado «consideró que no era necesaria la transcripción de los hechos que fundaron la terminación de la relación laboral en la carta de terminación pues según el Magistrado se colige que después de la diligencia de descargos, ya se sabían los motivos por los cuales iba a ser despedido».
Como soporte de la queja constitucional afirma que no se cumplió con el procedimiento sancionatorio, acorde a la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional; y que el reglamento interno de trabajo no contempla como falta grave el que «un auxiliar de transporte conduzca» el vehículo que tenía bajo su responsabilidad.
Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que deje sin valor y sin efecto la sentencia dictada el 4 de octubre de 2016.
Mediante auto calendado de 3 de abril de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado el juzgado vinculado remitió el expediente contentivo del proceso objeto de reproche. Por su parte, la empresa Transportadora del Meta S.A.S. se opuso a las pretensiones, al considerar que no se configuró causal alguna que permitiera conceder el...
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