Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46882 de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46882 de 20 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaATL2523-2017
Número de expedienteT 46882
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL2523-2017

Radicación n° 46882

Acta extraordinaria n° 46

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2016).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 4 de abril de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por M.V.G.C., en condición de agente oficiosa de S.A.G.G. contra la EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 17 de julio de 2015, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por M.V.G.C., en condición de agente oficiosa de S.A.G.G. contra la EPS Sanidad Militar de Medellín, a través de sentencia de 17 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se dispuso:

Primero.- TUTELAR el derecho fundamental A LA SALUD en favor de su hijo menor S.A.G.G. interpuesto por la señora M.V.G.M., en calidad de agente oficiosa de su hijo, dentro de la presente acción de tutela que esta interpone en contra de la ES SANIDAD MILITAR.

Segundo.- ORDENAR a la EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN, en cabeza de su Director, proceder en el término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la sentencia, a conceder el medio de transporte especial que requiere el menor S.A.G.G., para asistir a las terapias de rehabilitación integral en la Fundación L.F., así como a las citas médicas, de control, procedimientos, y los exámenes autorizados por la EPS SANIDAD MILITAR.

Tercero.- ORDENAR a la EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN, en cabeza de su Director, que exonere de copagos y cuotas de recuperación a la accionante por el servicio de transporte y el tratamiento integral correspondiente que requiera este menor para el mantenimiento de su salud.

(…)

La accionante presentó escrito el 15 de marzo de 2017 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, ya que asegura que la accionada le requiere «reportar todas y cada una de las citas que (…) tenga y que necesite el transporte 8 días antes, pidiéndonos un sinfín de documentos y soportes que uno envía y no dan solución alguna, a mi hijo le programan citas muchas veces de un día para otro y por obvios razones no se puede reportar 8 días antes, y eso es todo, sin tener en cuenta el concepto de su médico tratante y que el diagnostico (sic) de mi hijo es de alto costo».

Mediante auto de 22 de marzo de 2017, la referida Sala Laboral requirió al «Representante Legal de la EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN», para que diera cumplimiento al fallo proferido y se le advirtió que en caso de no acatar la orden, podría ser sancionado por desacato.

Ante la falta de respuesta de la accionada, el 27 de marzo de los cursantes, la Sala conocedora dispuso vincular al General A.J.M.F., Comandante del Ejército Nacional, en su condición de superior inmediato del Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que llevara a cabo las gestiones tendientes a hacer cumplir la orden de tutela.

En el término concedido, el Comandante del Ejército Nacional, expresó que remitió el requerimiento al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, por ser el superior del Director del Dispensario Médico de Medellín –conforme al artículo 156 de la Disposición n° 0004 del 26 de febrero de 2016-, quien es el llamado a obedecer la sentencia de tutela. Por lo anterior, pidió su desvinculación, por no ser sujeto activo de la posible vulneración de los derechos fundamentales del interesado.

En auto de 5 de mayo de 2016, se abrió el incidente de desacato contra el Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Brigadier General C.I.M.O., Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, a quienes se les corrió traslado de la solicitud incidental.

El 30 de marzo de 2017 se dejó constancia secretarial de comunicación telefónica sostenida con M.V.G.M., en la que se indagó sobre el cumplimiento del fallo de tutela y que la agente oficiosa del accionante «manifestó que no, y que ya se había cansado de insistir; que ella misma estaba asumiendo esos valores».

Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército informó que se adelantaron las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la sentencia citada, sin la colaboración de la accionante, ya que la empresa designada para el transporte se ha tratado establecer comunicación varias veces, sin obtener respuesta. Agregó que el 10 de marzo de 2017 lograron contactarla, pero la usuaria «contesto “de manera grosera y déspota, agrediendo [a]l conductor muy ofuscada». Con base en lo dicho, pidió exhortar a la proponente para que «de buen trato a las personas que le están prestando el servicio».

El 30 de marzo de 2017 se dio apertura al incidente de desacato contra el representante legal de la «EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN», y el Comandante del Ejército Nacional.

El Comandante del Ejército Nacional y el Director General de Sanidad Militar solicitaron ser desvinculados del presente trámite, tras acotar que no son responsables de dar cumplimiento a lo resuelto en sede de tutela.

El 4 de abril de 2017, la secretaría de la Sala estableció comunicación con la accionante, quien manifestó que a dicha fecha no se le había suministrado el transporte especial a su hijo para llevarlo a terapias.

Surtida la actuación pertinente, la Sala Laboral del...

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