Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72147 de 21 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 21 Abril 2017 |
Número de sentencia | STL5545-2017 |
Número de expediente | T 72147 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL5545-2017
Radicación n° 72147
Acta Extraordinaria 47
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por ZAIRA NUZVELLY HERNÁNDEZ RENDÓN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 6 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN y DOCE CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la referida ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que el 9 de octubre de 2007, la paciente L.Y.J.A. «acudió a consulta ambulatoria de Cafesalud E.P.S.», donde fue diagnosticada con cuadro de «diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso» y recibió tratamiento; que el 3 de noviembre siguiente, consultó al Policlínico Comedal, el cual la remitió en ambulancia a la clínica Saludcoop de Medellín por «cuadro de 10 días de evolución de deposiciones líquidas frecuentes con moco y sangre, náuseas y dolor abdominal tipo cólico generalizado», donde la atendió y «después de ordenarle exámenes y revisarlos», le dio de alta «con orden ambulatoria de nuevo coproscópico, coprocultivo y endoscopia, recomendándole consultar con estos resultados» y le ordenó medicamentos.
Que la joven volvió por «consulta externa» los días 9, 14, 16 y 19 de noviembre de 2007 (esta última vez por urgencias), con igual diagnóstico y «le formularon tratamientos similares»; que el 22 del citado mes y año fue internada en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, «con diagnóstico “enfermedad diarreica infecciosa, pérdida de peso, posible colitis ulcerativa”, recibió tratamiento con esteroides»; además «tenía diagnóstico de colitis ulcerativa idiopática refractaria a esferoides y desnutrición severa aguda», y el 24 de diciembre siguiente falleció.
Que los señores C.J.R., María Magdalena Alzate Sánchez, L.M., A.Y. y L.J.J.A. instauraron demanda ordinaria de responsabilidad civil médica en su contra y en la de Cafesalud E.P.S. y Saludcoop E.P.S., en razón a los padecimientos y posterior muerte de su hija y hermana L.Y.J.A., «por haber omitido la remisión a un especialista que podría haber diagnosticado oportunamente la enfermedad y específicamente a la doctora H.R. por haber ordenado su egreso en una etapa de la enfermedad que de haberle sido tratada oportunamente, habría evitado su fallecimiento».
Que el 16 de febrero de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, profirió sentencia que declaró probada la excepción de «inexistencia de relación causal» que había planteado y desestimó las pretensiones en su contra; que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior accionado la revocó mediante fallo del 9 de junio de 2015, y en su lugar «declaró estructurada la responsabilidad civil extracontractual de los demandados […], imponiéndoles la obligación de indemnizar a los demandantes y de cubrir los...
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