Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1605-2017 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677807717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1605-2017 de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00313-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1605-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00313-00

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir el conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles, Tercero Municipal de Duitama y Cuarenta y Dos del Circuito de Bogotá, adscritos a los Distritos Judiciales de S.R. de Viterbo y esta ciudad, para conocer la demanda de simulación de M.P.N.V.. de N. contra M.L.R.N. en nombre propio y de sus hijos M. y D.R.C., si no fuera porque se advierte que no podía ser propuesto válidamente.

ANTECEDENTES
  1. El asunto fue presentado inicialmente a los Juzgados Civiles del Circuito de Duitama, correspondiéndole al Primero, quien el 17 de marzo de 2016 lo remitió por competencia a los Juzgados Civiles Municipales del lugar, en virtud de que “…el valor del acto simulado es de $68.625.000, y el de los frutos reclamados en la demanda $20.621.000, cuya suma total corresponde a un asunto de menor cuantía” (fl. 96).

  2. La Juez Tercera Civil Municipal del lugar a la que se repartió el caso expresó su impedimento para conocerlo, manifestación que no aceptó el funcionario que le sigue en turno (fls. 98, 100 y 101).

  3. La controversia fue definida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, declarando infundada la causal de apartamiento esgrimida (Cuaderno 2, fls. 3 al 6).

  4. Sin embargo, recibido de nuevo el expediente por la autoridad asignada, el 26 de septiembre lo rechazó aduciendo no estar facultada para conocerlo porque cuando se ejercitan derechos reales, como a su juicio acontece acá, existe una competencia privativa del “juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”, en este caso Bogotá (num. 7, art. 28, Código General del Proceso), fl . 7 ídem.

  5. El Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de destino igualmente repelió la controversia en ciernes y la trasladó a sus superiores, comoquiera que estimó que la cuantía es mayor conforme el avalúo catastral del predio comprometido (fl. 11 ejusdem).

  6. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá al que se repartió el libelo también lo repelió y devolvió al Tercero Civil Municipal de Duitama, acogiendo el mismo argumento de su par de esa población (Primero) sobre cuantía. Por otra parte, desmintiendo que la disputa recaiga sobre derechos reales (fls. 1 y 16, cuaderno 2).

  7. Finalmente, el despacho de destino provocó el conflicto sobre el que se provee, reiterando...

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