Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL1293-2017 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677862037

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL1293-2017 de 1 de Febrero de 2017

Número de expediente46022
Fecha01 Febrero 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1293-2017

Radicación n° 46022

Acta 3

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por N.E.S.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA a la que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al municipio de Bucaramanga y al sindicato S..

ANTECEDENTES

El accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Afirmó que se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido con el municipio de Bucaramanga para ocupar el cargo de obrero I, categoría I, desde el 12 de diciembre de 2003 hasta el 2 de mayo de 2016; que fue elegido como secretario general del sindicato de trabajadores de esa entidad territorial como se observa en la constancia de depósito del 18 de septiembre de 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo.

Señaló que el 2 de mayo de 2016 el alcalde de la ciudad expidió el decreto 0055 mediante el cual suprimió 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal, entre estos el que desempeñaba, sin obtener autorización previa del juez del trabajo pues estaba protegido por fuero sindical, motivo por el cual presentó demanda de reintegro que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito.

Adujo que en audiencia pública que se celebró el 9 de septiembre de 2016, se profirió sentencia condenatoria y se ordenó al demandado pagar a título de indemnización, el equivalente a seis meses de salarios en los términos del artículo 116 del Código Procesal del Trabajo; que contra esa decisión las partes interpusieron recurso de apelación, que el Tribunal Superior de B. resolvió el 29 de noviembre siguiente, en la cual revocó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte actora.

Sostuvo que el colegiado incurrió en vía de hecho porque desconoció el derecho de asociación sindical, pues fundó su providencia en que el cargo ocupado por el demandante no era de la construcción y sostenimiento de obra pública, por lo que «[…] su condición de aforado no nace a la luz del ordenamiento jurídico, vale decir que el trabajador no goza de fuero sindical por no ser un trabajador oficial y en consecuencia no se requería autorización judicial o permiso para suprimir el vínculo laboral o desmejorar las condiciones laborales del demandante».

Expuso que las decisiones impugnadas en esta vía reúnen los requisitos de procedencia establecidos por la Corte Constitucional, pues aplicaron indebidamente las normas sustantivas; concluyó que su retiro se produjo por supresión del cargo, que la circunstancia de que fue reincorporado posteriormente en un cargo en provisionalidad mediante resolución 270 del 3 de mayo de 2016, no implica que se hubiera producido una reclasificación, reubicación o asignación a un cargo acorde con la verdadera naturaleza jurídica.

Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales y se revoquen las providencias proferidas el 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. y el 29 de noviembre del mismo año por el Tribunal Superior de la misma ciudad y en consecuencia ordenar «expidan nuevo fallo disponiendo el reintegro sin solución de continuidad del aforado N.E.S.G., a un cargo de igual o mayor categoría y salario al que tenía al momento de la ruptura del vínculo laboral, por no haberse obtenido previamente autorización del juez laboral para la ruptura del vínculo laboral. Al reconocimiento y pago de los salarios con sus correspondientes incrementos legales y/o convencionales y las prestaciones sociales legales y/o convencionales a las que hubiera tenido derecho de no haberse presentado la ruptura injusta del vínculo laboral».

Por auto de 26 de enero de 2017, esta S. admitió la acción de tutela, vinculó a los arriba citados, ordenó notificar a la accionada y a los vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Bucaramanga informó que mediante providencia del 29 de noviembre de 2016 revocó la sentencia de instancia en el proceso de fuero sindical de N.E.S.G. contra el municipio de Bucaramanga y en su lugar absolvió al demandado de las pretensiones formuladas «en razón a que el demandante nunca tuvo derecho al goce y disfrute de los beneficios convencionales en calidad de...

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